martes, 30 de noviembre de 2010

NAVIDAD 2010



Un año más listos para celebrar,
nuevamente la familia nos volvemos a encontrar
en esta fecha hermosa y totalmente especial,
celebramos todos juntos noche buena y Navidad…

No sufras ni llores por los que con nosotros ya no están
seguro en nuestra mesa también vendrán a celebrar,
y estarán a la derecha de Jesús padre celestial
viviendo la grandeza de la vida eterna y celebrar,
las fiestas más bonitas, noche buena y Navidad…

Esta noche es hermosa, la más hermosa y especial
está llena de alegría de paz y felicidad,
tenemos la certeza de que en el mundo hay hermandad,
todos juntos celebramos noche buena y Navidad



Magali Sauceda
México


FELIZ NAVIDAD
Y FELIZ AÑO 2011

sábado, 27 de noviembre de 2010

JARDÍN



Siguiendo el plan de restauración del jardín del edificio, los dias 25 y 26 de noviembre se procedió a hacer este trabajo. La palma destruída se reemplazó con otra palma areca y se sebraron guardaparques duranta. Igualmente se decoró el jardín con piedra cristal blanca y piedra café, muy apetecidas últimamente para el paisajismo.



Se pusieron separadores en vitrificado y se renovó la gravilla general del terreno.




Nombre Científico: Duranta repens Aurea
Nombre Vulgar: Duranta
Familia: Verbenaceae
División: Angiospermae
Origen: Brasil
Ciclo de Vida: Perenne

Este arbusto de hojas doradas ha surgido a través de una mutación de la violetera. Su popularización ha sido un verdadero fenómeno en el paisajismo. La duranta, al contrario de otros arbustos tradicionales tiene un crecimiento muy rápido, lo que junto a su coloración exuberante han sido los grandes responsables por su larga utilización. Es una planta excelente para topiaria, principalmente para los iniciantes. Además sirve como bordura, cerca viva, hileras y hasta para la formación de bonsái.


Se deben cultivar a pleno sol, en suelo fértil y enriquecido con materia orgánica, con riegos regulares. No es tolerante a la sequía. Tolera al frío y a las heladas. Se multiplica por estacas y más raramente por semillas. Requiere podas de formación y manutención frecuentes, use guantes siempre que vaya a manejarla, pues las ramas pueden ser espinosas.

Esta remodelación se venía planeando hace más de cuatro meses, durante los cuales se estuvieron escogiendo las plantas y el ornato que llevaría.

Ahora para inociar la temporada navideña la administración entrega esta obra que embellece nuestro edificio y dará frescura y calidad a nuestro acceso principal.




PALMA ARECA






Esta es la palma que adornó al edificio por muchoa años, ahora se ha sembrado otra igual para remplazarla. La palma areca es un arbusto ideal para jardines y hasta para patios interiores, erróneamente algunas personas dicen que sus raíces son destructivas.

También es conocida como Palmera bambú, Palma de frutos de oro, Palmera amarilla, Reina de las palmas.

Descripción:

La Palma Areca es una palmera que usualmente esta dentro de interiores de las casas. Se puede cultivar en exteriores en climas cálidos.

Esta palma tiene troncos anillados y hojas dispuestas en filas verticales de 3 de 1 a 2 metros de largo.

Tienen flores blanquecinas muy aromáticas y frutos amarillos, que se van coloreando negruzcos.
La Areca es una de las más populares plantas de interior y también puede utilizarse para decorar patios.

Altura:

Llega alcanzar una altura de 1.5 a 3 metros.

Resistencia:

La Palma Areca prefiere la humedad atmosférica.

Riego:

Se debera regar en verano 2 veces por semana y en invierno cada 10 ó 15 días.

Luz:

Es una planta que le gusta la luz, puede vivir a pleno sol pero es mejor a semi sombra. Se puede poner cerca de una ventana.

Suelo:

Necesitan suelos con buen drenaje y evitar encharcamientos, vive con facilidad en macetas y es bueno en medida de su crecimiento transplantar la Palma Areca a una maceta mayor en primavera.

martes, 2 de noviembre de 2010

MEDELLÍN 335 AÑOS

Hoy 2 de noviembre de 2010 Medellín celebra sus 335 años de existencia (1775 - 2010). A través del tiempo se afianza como una de las ciudades más progresistas del país en los campos comercial, industrial, científico y cultural, pero sobre todo Medellín es una ciudad Verde, posee amplios espacios arborizados y los ciudadanos nos preciamos de ello. Es responsabilidad de todos velar por la conservación de estos espacios, no destruyendo ni permitiendo destruir la naturaleza, no arrojando desechos en las calles ni en los parques y mucho menos en nuestras fuentes hídricas, que son muchas.

La combinación de sus árboles, guayacanes florecidos, árboles patrimoniales y la cara alegre de sus habitantes, muestran el amor que sienten por su bella ciudad.

Sin lugar a dudas los Antioqueños amamos la naturaleza y llenamos nuestras ciudades y pueblos con ellos, a cambio los árboles nos dan su fresca sombra, nos ofrecen su bello follaje, sus flores y frutos para nuestro deleite. Al recorrer la ciudad descubrimos en los ante jardines multitud de especies de árboles, arbustos y plantas florecidas.


¿QUE REGALARLE A MEDELLÍN EN SU CUMPLEAÑOS?

Pués árboles, muchos árboles. Y mucho respeto a ellos.


¿En qué estado se encuentra la flora de la ciudad de Medellín?

De acuerdo con el diagnóstico del Plan maestro de zonas verdes formulado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Medellín tiene 279.769 árboles que representan el 79% de los existentes en los 10 municipios del área metropolitana.

A pesar de tener un buen número de árboles, muchos de ellos presentan problemas como daños mecánicos, descortezamiento, anillado, ramas quebradas, inclinación, perturbación de infraestructura por sembrar especies no aptas, daño por poda inadecuada.


¿Cuáles son las especies de árboles más comunes en Medellín?


Palma Areca 23.000 individuos

Croto 16.000 individuos

Laurel 13.200 individuos

Mango 10.800 individuos

Urapán 10.100 individuos

Francesino 6.400 individuos

Tulipán africano 6.000 individuos

Rosa 6.000 individuos

Leucaena 5.900 individuos

Guayacán amarillo 4.000 individuos


¿La presencia de la flora es igual en toda la ciudad?

Claro que no, el número de árboles, las especies, el tamaño y la riqueza de los individuos depende mucho de la temperatura, la contaminación, la humedad del suelo, la cultura de la comunidad y el desarrollo urbanístico de cada zona.

Los sectores de mayor y más riqueza arbórea son Laureles-Estadio, Belén, El Poblado, La América.

Los sectores de menor arborización son San Cristóbal (casco urbano), San Antonio de Prado (casco urbano), Santa Cruz , Villa Hermosa , Manrique y El Popular.

viernes, 29 de octubre de 2010

INSOLITO ACTO


ARBORICIDIO




Nuestra palma que tardó 12 años en crecer fué destruída en pocos minutos



Insólito acto de barbarie el efectuado en nuestro edificio contra la palma emblemática y símbolo de Almendros de Santa Isabel, ocurrió en la mañana de hoy 29 de octubre, la palma que nos acompaña en el jardín desde hace 12 años fué víctima de un enemigo de la naturaleza.



Usurpando funciones que no le corresponden, alguien ya identificado por testigos, acometió contra la palma cortándola sin piedad. Este hecho va contra todas las normas mínimas de respeto a la comunidad y es sin duda un atropello y un delito ante las normas del municipio.



No dudaremos en emprender las acciones que corresponden a tan infame acto y pronto la persona responsable tendrá que vérselas ante las correspondientes autoridades para responder por su irreflexivo acto.



En este momento ya estábamos planeando iluminar en navidad la hermosa palma y solo podremos ver el inmenso vacío que deja con su triste desaparición.


TRÁMITES DE TALA Y PODA

En una ciudad como Medellín afortunadamente existen reglamentaciones claras para proteger su arborización, para talar o podar un árbol hay que hacer un trámite, que aunque sencillo, evita que se destruya nuestra flora indiscriminadamente.


SOLICITUDES DE TALA Y PODA

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Como Autoridad Ambiental, evalúa y emite conceptos relacionados con las solicitudes de tala y poda de árboles por afectación en la zona urbana de sus 9 municipios socios: Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Yhaguy, Sabaneta, La Estrella y Caldas.

Los oficios deben ser enviados adjuntando la siguiente información:

  • Nombre del solicitante
    El oficio puede ser enviado a través de los siguientes medios:
  • Dirección de correspondencia y número telefónico del solicitante
  • Dirección de ubicación de los árboles
  • Barrio - Municipio
  • Extractado de http://www.metropol.gov.co/contenido.php?id=1905
  • Como verán es clara la reglamentación al respecto.
HIMNO AL ÁRBOL
Zorrilla de San Martín

Plantemos nuestros árboles,
la tierra nos convida;
plantando cantaremos
los himnos de la vida,
los cánticos que entonan
las ramas y los nidos,
los ritmos escondidos
del alma universal.

Plantar es dar la vida
al generoso amigo
que nos defiende el aire,
que nos ofrece abrigo;
el crece con el niño,
el guarda su memoría,
en el laurel es gloria,
en el olivo es paz.

El árbol tiene un alma
que ríe entre sus flores;
que piensa en sus perfumes;
que alienta en sus rumores;
el besa con la sombra
de su frondosa rama,
el a los hombres ama,
el les reclama amor.

Proteja Dios al árbol
que plante nuestra mano;
los pájaros aniden
en su ramaje anciano
y canten y celebren
la tierra bendecida
que les infunde vida,
que les prodiga amor.


martes, 19 de octubre de 2010

PERROS PELIGROSOS

PERROS EN LA UNIDAD


Para nadie es desconocido que hay perros potencialmente peligrosos y que nunca deben estar en las unidades residenciales por el alto riesgo que ellos representan, esta es una lista de algunas de las razas que no deben tenerse en un edificio de propiedad horizontal:

• Pit Bull Terrier
• Staffordshiere Bull Terrier
• American Staffordshire Terrier
• Rottweiler
• Dogo Argentino
• Fila Brasileiro
• Tosa Inu
• Akita Inu
• Doberman
• Cruces como el Bullmatian (Bulldog con Dálmata)

Estamos hablando de perros capaces de trasmitir a su mordida una fuerza de 300 kilos. Perros que, una vez agarrada su presas, tienen un sistema en sus mandíbulas que las bloquea y que solo la sueltan por voluntad propia o, una vez muertos, rompiéndoles la mandíbula.
Para los propietarios sus perros nunca hacen nada, es obvio que a ellos que los cuidaron desde pequeños es poco probable que los ataquen, pero no podemos decir lo mismo de su comportamiento ante extraños, cualquier cosa los puede poner nerviosos y fácilmente se pueden producir lamentables accidentes.


Este enlace los llevará a un sitio donde se ven las consecuencias del ataque de un perro. VISITEN ESTE SITIO BAJO SU RESPONSABILIDAD. No permita que los menores lo vean, solo es para los propietarios que creen que sus perros son inofensivos.
http://www.dogguie.com/fotos-horribles-de-un-hombre-atacado-por-pitbull/

A los propietarios de perros en Almendros se les ha instado a sacarlos siempre con su traílla y bozal, la no atención repetida de esta recomendación nos obligará a hacer la solicitud por escrito que de no ser atendida los llevará a retirar el perro de la unidad y en caso de no atención, llevarlo ante la inspección de policía de la zona.

Es lamentable también ver como las calles y zonas verdes de la ciudad de Medellín se han convertido en letrinas, donde miles de personas inescrupulosas llevan a sus mascotas a descargar sus excrementos. Es fácil andar con una bolsa plástica para recoger el popó de nuestro perro para luego depositarla en un recipiente de aseo. Esta acción también está penalizada como verán en el decreto que publicamos.



Para quienes no lo saben, estas situaciones están reglamentadas y penalizadas en nuestro país, aquí transcribo la ley al respecto.

LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002


"POR LA CUAL SE REGULA LA TENENCIA Y REGISTRO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS"


El Congreso de Colombia


DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino. Artículo 2°. Adicionase al Libro 3, Título 4, del Código Nacional de Policía un capítulo nuevo del siguiente tenor:


"CAPITULO XIII NUEVO"
De las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos


Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.



Artículo 108-B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.


Artículo 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso. En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F.



En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.


Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.



Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.


Artículo 108-E. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.


Artículo 108-F. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:



American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.


Artículo 108-G. Los menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares caninos señalados en los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo.


Artículo 108-H. Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares de que tratan los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales. Igual restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas. En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar, y se impondrá como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen. Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras irán a cargo del propietario. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico. Parágrafo. En el caso de las personas que presenten limitaciones físicas, se exceptuarán los ejemplares caninos que sirvan como perros guías.


Artículo 108-I. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.



Parágrafo 1°. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio.



Parágrafo 2°. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.


Artículo 108-J. Las instalaciones que alberguen a los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad: el recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro peligroso en este sitio. En caso de incumplimiento con esta medida preventiva, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado por las autoridades municipales delegadas, con multa de hasta un (1) salario mínimo mensual. Los gastos que por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla una vez demuestre que las instalaciones en que se mantendrá al animal cumplen con las normas de seguridad establecidas en el presente artículo. En todo caso la permanencia del ejemplar en las perreras no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la fecha de decomiso; si el propietario no lo retira en este plazo, se declarará al animal en estado de abandono, y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.


Artículo 108-K. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso deberá anotarse en su registro del Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia del registro anterior.


Artículo 108-L. Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.


Artículo 108-M. Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.


Artículo 108-N. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional. Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales. Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les aplicará la eutanasia.


Artículo 108-O. Se prohíben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como espectáculos, para la agresión a las personas, a las cosas u otros animales. Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de asociaciones tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.


Artículo 108-P. Las autoridades municipales promoverán el remate, la adjudicación o la adopción de los animales decomisados a terceras personas, siempre y cuando éstos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el término para retirar el animal por su dueño, éste se prorrogará automáticamente por cinco (5) días más para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo. En todo caso el nuevo propietario deberá pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los demás requisitos de ley para la tenencia de perros".



Artículo 3°. Se autoriza a los municipios para definir las tarifas que se cobrarán a los propietarios por efectos del registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Artículo 4°. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción.



Artículo 5°. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones, edificios con régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.



Artículo transitorio Primero. Los municipios contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrado en vigencia de la presente ley para constituir el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros pertenecientes a esta categoría deberán cumplir con la obligación de inscripción en el censo, y el mecanismo de comunicación de las altas, bajas e incidentes a registrar, así como los mecanismos para sistematizar la información. Artículo transitorio Segundo. La póliza de responsabilidad civil extracontractual que se debe aportar para el registro de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos se exigirá a partir del momento en que las aseguradoras las establezcan. Mientras se crea el cubrimiento a este riesgo, los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos detallados en los artículos 108-E y 108-F, responderán por los daños y perjuicios que ocasione el animal, con su propio pecunio.


Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.


El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Bell Lemus.
El Ministro de Salud, Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.

sábado, 25 de septiembre de 2010

PÓLIZA DE SEGURO RENOVADA

Ya se efectuó la renovación de la póliza de seguro del edificio con seguros COLPATRIA, el valor de la misma quedó igual al del período anterior por el buen comportamiento en materia de seguridad del edificio.

La vigencia va desde el día 10 de septiembre de 2010 hasta el día 10 de octubre del 2011.

El pago se hizo de contado, acorde a lo planeado en la asamblea desde las cuotas de administración.

Próximamente el asesor del seguros expondrá a través del canal del edificio las bondades de tener asegurada la propiedad horizontal, día y hora se estarán anunciando por este y otros medios al igual que los otros programas especiales que sobre Almendros de Santa Isabel se emitan.

El canal ya está emitiendo diariamente desde las 6:45 P.M. en alianza con Horizontes T.V. Broadcaster (Documental y entretenimiento) quién lo programa y administra, guarden el link, los esperamos ahí. También lo pueden ver sin chat en la parte inferior de esta misma página.


Aquí pasamos su video promocional.




QUE BUENO QUE ESTÉS AHÍ, PARA QUE VEAS.

miércoles, 4 de agosto de 2010

CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN

De vez en cuando es bueno recordar para que sirven las cuotas de administración, todos los propietarios de una unidad residencial están obligados por ley a cubrir cada mes este compromiso y al tiempo a gozar de los beneficios de estas expensas.

No pagar las cuotas con excusas como: "No pago las cuotas porque no me gusta el jardín, o el citófono me parece feo y hay que cambiarlo, la fachada está horrible (Cosas que luego de una encuesta además no resultan de apreciación general) no justifican el incumplimiento de esta obligación.

El administrador se elige en la asamblea general por mayoría de votos y recibe el poder de administrar estos recursos para cumplir el plan de presupuesto con total autonomía, siendo la junta de administración el natural fiscal de sus acciones. Es de mal gusto tratar de co administrar o imponer criterios diferentes a los propios del administrador.

Todo reclamo o inconformidad deberá entonces ser manifestado por escrito ante la junta para que esta evalúe la situación y de pronta respuesta a estas.

La cuota de administración no es una opción, es una obligación que no puede condicionarse a exigencias particulares, el administrador no administra para un solo propietario si no para todo el conglomerado siguiendo la premisa de que el bien común prima sobre el individual.


¿PAGA EL ADMINISTRADOR CUOTA DE ADMINISTRACIÓN?

Si el administrador además es propietario claro está que debe pagar cuota de administración en las mismas condiciones que todos los demás y su cumplimiento debe ser ejemplo para el conjunto, sería espantoso un administrador que no cumpla con esta obligación elemental.

En resumen las cuotas de administración son para nuestro propio beneficio y seguridad.


¿QUIEN PAGÓ LAS REJAS EN LAS PUERTAS DE VARIOS APARTAMENTOS?

Todas las mejoras que se hagan en áreas privadas siempre deben ser cubiertas por sus propietarios.


Miremos estas notas tan interesantes extractadas de http://www.actualicese.com


Lo primero: finalidad de la Cuota de Administración

Dicha cuota que asumen los dueños o tenedores de cada inmueble ubicado dentro de una copropiedad, es con el fin cubrir gastos de la colectividad como es la contratación de empresas de vigilancia y seguridad para las zonas comunes internas y externas de la copropiedad; los servicios públicos de las zonas comunes como pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes, porterías, muros externos, etc.; al igual que a los trabajadores que hacen mantenimiento y reparación de daños en zonas comunes, como jardineros, electricistas, ascensoristas, plomeros y aseadores; y para la reserva del Fondo de Imprevistos que trata el artículo 35 de la Ley 675 de 2001.


Su NO pago, ¿a quién afecta?

Con el sólo hecho que un solo copropietario entre en mora en su pago de Cuotas de Administración, afecta a toda la copropiedad, por la sencilla razón que la copropiedad hace un presupuesto anual en el cual se hace contando con las 12 cuotas de administración de cada copropietario, de tal manera que el sólo retraso de un copropietario puede desestabilizar el presupuesto proyectado, no sólo obligando a que la copropiedad se vea en la necesidad de recortar alguno de los servicios de mantenimiento que tenga, sino también llegar al punto de tener que fijar cuotas extraordinarias


¿Qué acciones legales se pueden tomar contra el copropietario moroso?

En primera instancia, es una labor del administrador hacer las gestiones directas del caso, esto es, enviar los requerimientos de cobro al copropietario moroso, fracasada dicha etapa, está facultado* para remitir dicha cartera a cobro jurídico por intermedio de un abogado, quien presentará demanda ejecutiva y solicitará el embargo y remate de los bienes del deudor, entre otros, el inmueble ubicado en la copropiedad o de otros bienes en caso de no poderse embargar dicho inmueble por algún motivo.

*Existen Reglamentos de Copropiedad donde el Administrador debe solicitar previa autorización de la Asamblea o la Junta de Administración, para remitir la cartera morosa a cobro jurídico por parte de un abogado.


Diferentes valores de la cuota de administración entre los inmuebles de una copropiedad

Cuando todos los inmuebles tienen el mismo tamaño en metros cuadrados, por regla general tendrán una cuota de administración del mismo valor, pues los coeficientes de copropiedad serán iguales. Pero si hay inmuebles más grandes que otros, necesariamente los coeficientes de propiedad son distintos, de tal manera que serán distintos los valores en la cuota de administración.

Es menester que en los edificios donde exista ascensor, los valores de su mantenimiento, reparación, etc. no pueden ser distribuidos e incluidos en las cuotas de administración de las viviendas o locales que se ubiquen en el primer piso, pues no hace uso de este, si así se estipuló en el Reglamento de Propiedad Horizontal.


Deudas antiguas de administración, ¿Cuándo se le pueden cobrar al nuevo dueño?
Cuando se compra un inmueble sometido a un Régimen de Propiedad Horizontal, el Notario está en la obligación de solicitar al vendedor un paz y salvo de cuotas de administración expedido por la Administración de la Copropiedad, pues no aportarlo, ni tampoco exigirlo el comprador, lo convierte en deudor solidario de las deudas anteriores a la fecha de la compra del inmueble respecto a cuotas ordinarias y extraordinarias de copropiedad.

Recuerde que cualquier conflicto entre copropietarios, administradores, algún órgano de dirección, etc., si bien se puede acudir ante un Juez de la República, es mucho más rápido solucionar cualquier conflicto a través del Comité de Convivencia si lo hay constituido o un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (Art. 58 Ley 675 de 2001).


Coeficiente Inicial y su posterior modificación

Cuando el constructor del Edificio o Conjunto termina las obras, determina el área de las zonas privadas, al igual que determina cuales son las zonas comunes y las comunes de uso exclusivo, etc.

Pero con el tiempo es muy común que algunos balcones, patios internos, jardines, que son zonas Comunes de uso exclusivo, o incluso de simple uso común, algún propietario quiera extender una pared, un techo, un planchón, etc., (Previa autorización de la Asamblea de Propietarios) situación que automáticamente cambia su naturaleza, para convertirse en una zona privada que incrementaría el área privada del inmueble del propietario.

Lo anterior, modifica automáticamente el Coeficiente de Copropiedad Inicial, por lo que el propietario tendrá una mayor área privada y por consiguiente se deberá cambiar el valor de la Cuota de Administración.


Trámite por modificación del Coeficiente de Copropiedad

La asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el 70% de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, podrá hacer la respectiva autorización para el cambio de destinación de un bien común a privado y por ende, hacer la respectiva modificación a los Estatutos, lo que también conllevaría a modificar el coeficiente de copropiedad de los bienes privados.

Esto modificará automáticamente el valor que deben sufragar los propietarios en su cuota de administración (Ordinaria y Extraordinaria), pues al incrementarse una zona privada, las otras se le reducirá su coeficiente, lo que conlleva a todos los efectos económicos y políticos en la participación en la Propiedad Horizontal.

Recuerde: Un propietario no puede a su arbitrio ir construyendo en zonas comunes, así sean comunes con uso exclusivo, primero debe ser autorizado por la Asamblea de propietarios (mínimo 70%) y se debe hacer la respectiva modificación de estatutos para modificar el coeficiente y con ello los valores de administración y los porcentajes de participación de cada propietario.


Vecinos y vecindad: Mil y un problemas

Vecinos ruidosos, perros bullosos, la vecina chismosita, los parranderos, los que sacan la basura a zonas comunes, el que parquea mal, los niños groseros, el de los perros sucios, los vecinos indecentes, etc., etc.

Son muchos los conflictos que se presentan entre los propietarios, residentes, administradores y miembros del Consejo de Administración en una Propiedad Horizontal y si bien existen mecanismos legales para solucionarlos, a veces acudir ante un Juez, significa tener que esperar muchos meses y años. Por ello, acudir ante el Comité de Convivencia, puede ser una solución más expedita.


Comité de Convivencia ¿Qué es y cómo se constituye?

Es un órgano de constitución estatutaria que hacen los mismos propietarios en su Reglamento Interno, su finalidad es la de intentar solucionar controversias o conflictos, mediante la propuesta de fórmulas de arreglo, que surgen con ocasión de la vida y convivencia entre propietarios, residentes, administradores, Consejo de Administración y Revisor Fiscal y así dirimir dichas controversias y fortalecer las relaciones de vecindad.


¿Quiénes integran el Comité de Convivencia?

Lo conforman mínimo 3 personas o más en número impar, elegido por la Asamblea de Propietarios, elección que será por periodos de 1 año, aunque son miembros de libre nombramiento y remoción.

Pueden ser propietarios, pero también podría ser un residente en calidad de arrendatario.

Ojo: es Ad-honorem, o sea, no tienen ninguna remuneración.


¿Es obligatorio su constitución?

No. Al hacer una lectura de la Ley 675 de 2001, se desprende claramente que no existe dicha obligación su conformación, pero lo más recomendable es que por estatutos se decida su creación, bien para Edificios y Conjuntos Residenciales, como para los Comerciales y Mixtos.

Si existe conflicto, ¿es necesario ir primero ante el Comité de Convivencia antes de ir ante un Juez?

No. Si bien la persona que se sienta afectada por una situación con un vecino, administrador, residente, etc., puede acudir directamente ante un Juez de la Republica, lo que se busca con la creación del Comité de Convivencia es acudir ante un ente mas expedido que podría ayudar a encontrar una solución al conflicto, pero bien si la persona lo quiere hacer, puede acudir directamente ante un Juez para resolver su conflicto o ante un Centro de Conciliación.


Asuntos de carácter económico, no son competencia del Comité de Convivencia

Si un propietario se encuentra en mora con sus cuotas ordinarias o extraordinarias, esto no es tema de conflicto para ser discutido en el Comité de Convivencia, pues el Administrador está en la obligación de iniciar las acciones de cobro como lo explicamos aquí. Además para una eventual condonación de intereses de mora, corresponde a la Asamblea General de Propietarios su aprobación, nadie más lo puede hacer.


Veamos los artículos de la Ley 675 de 2001 que tratan lo concerniente al Comité de Convivencia en Propiedad Horizontal:

Artículo 38. Naturaleza y Funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:

3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.

Artículo 58. Solución de Conflictos. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:

1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.

2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

Parágrafo 1o. Los miembros de los comités de con vivencia serán elegidos por la asamblea general de copropietarios, para un período de 1 año y estará integrado por un número impar de 3 o más personas.


Artículo 77. Solución De Conflictos. Los conflictos de convivencia se tratarán conforme con lo dispuesto en el artículo 58 de la presente ley.

Los procedimientos internos de concertación no constituyen un trámite previo obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y civiles.

sábado, 24 de julio de 2010

NOTAS

ALMENDROS DE SANTA ISABEL


Detalle del edificio 24 de julio 2010

Nuestro edificio cumplió en mayo de 2010 12 años de construído, 12 años en los que se destaca la calidad humana de sus habitantes.


Detalle del citófono 24 julio 2010

Cinco administradores hemos tenido a lo largo de este tiempo que son:


Mercedes López


Carlos Upegui


Alexandra Barreneche


Juan Diego Vélez


Darío Zapata R. (Actual)


Tres auxiliares de administración han contribuído también a la buena marcha del edificio:


Olga Gómez


Luis Barreneche


Carlos Castaño (Actual).


Tanto administradores como auxiliares han dado lo mejor de si para que Almendros de Santa Isabel llegue a estos primeros 12 años funcionando, en mi concepto y de muchos propietarios e inquilinos, de forma sobresaliente.


Tanto es así que algunos inquilinos aspiran a ser propietarios y los cánones de arriendo y el de las propiedades se hayan valorizado sustancialmente.


Vivir en Almendros de Santa Isabel tiene también la ventaja de una ubicación excelente, cerca a centros educativos, culturales, comerciales y religiosos de gran importancia, además de estar en una zona en pleno auge urbanístico.


Frente al edificio se construyen las dos torres habitacionales Picasso y hace poco se terminaron las de San Telmo y Cibeles.



Torre CIBELES, Carrera89 x Calle 40


Esto refleja la gran aceptación y futuro que ofrece este sector de la América, que acoge como siempre a sus hhabitantes con una inigualable infraestructura de servicios y seguridad.


Almendros de Santa Isabel está organizando el primer encuentro de administradores de la zona, para intercambiar experiencias y aportarse mutuamente soluciones a problemas y logros comunes.

Que tengamos algunas falencias no se puede negar, siempre estamos dispuestos a mejorar en todos los aspectos y siempre en bien de los propietarios y habitantes.

Las sugerencias siempre han sido y serán bienvenidas y las esperamos bien sea personalmente o por medio de nuestro correo almendrosdesantaisabel@yahoo.es

Agradecemos su visita a este blog, que es su sitio y siempre estará abierto para escuchar sus opiniones.

Para finalizar les recordamos que las cuotas de administración son una obligación y no una opción, pues de ellas dependen las realizaciones y cumplimientos de obligaciones propias de un edificio. La contabilidad está siempre actualizada y disponible, con todos los soportes legales.


Este mes se dió al cumplimiento de seguridad de recarga de extintores, que debe por ley hacerse cada año, se han presentado religiosamente mes a mes todos los formularios de retención en la fuente y en agosto se conseguirá la póliza de seguro para esta vigencia. Estas son solo algunas de las actividades propias de la dministración.

Sus aportes verán pués son fundamentales para que todo marche como se debe.

Hemos preguntado tanto a habitantes como a propietarios sobre su opinión del estado físico del edificio y hemos obtenido respuestas positivas sobre el aspecto y ambiente habitacional, sobre la solución de conflictos también se han obteniodo logros importantes. Publicamos fotos tomadas el 24 de julio del presente año para apoyar algunas de estas notas


Hasta la próxima.

domingo, 18 de julio de 2010

¿Cómo administrar un Edificio?

Cito un interesante artículo de http://eladministrador.blogspot.com/2007/03/cmo-administrar-un-edificio.html

Una de las mas frecuentes consultas que recibe nuestro sitio es la señalada en el título. Ahora bien ¿que se trata de administrar?.

¿Solamente los gastos comunes?
¿Solamente al personal?
¿Solamente la seguridad?
¿Solamente los problemas de los copropietarios?
Etc. etc.

En verdad la Administración es mucho mas que la respuesta a cualquiera de esas interrogantes.

La Administración de un Edificio es buscar un camino en que la comunidad de copropietarios pueda desarrollarse con una mejor calidad de vida, y en ello deben involucrase todos, copropietarios, Comité de Administración y Administrador.
Acaso sirve de algo que los copropietarios no quieran asistir a las Asambleas, no pues, no sirve de nada, pues luego están reclamando porque se han adoptado acuerdos sin su conocimiento, ¡¡¡ pero si ellos no quieren asistir a las Asambleas !!!

Sirve de algo que solamente el Comité de Administración siga un camino y el Administrador quiera seguir otro. No.

Entre todos los órganos de la Administración deben buscar un camino que les ayude a solucionar sus problemas, a definir un camino, camino que por cierto debe ser flexible para incorporar las variaciones que pueden surgir en el transcurso del tiempo.

Administrar es mucho mas que manejar los recursos financieros, pues si se adoptan malas decisiones, son los recursos financieros los que se verán mas disminuidos, entonces lo que se debe tener en mente es que los recursos financieros no manejan la administración, sino que la administración define el manejo bueno o malo de esos recursos.

En otras palabras, si se adoptan malas decisiones, son los copropietarios quienes verán aumentar sus gastos comunes, entonces es allí donde debe ponerse el acento en la Administración de un Condominio.

Ejemplos de malos manejos administrativos se conocen todos los días, y desgraciadamente los montos involucrados son cada día mayores, montos que de una forma u otra, deben pagar los señores copropietarios.

He conocido casos en que verdaderamente se ha comprometido en gran forma el patrimonio de la comunidad en ese caso especifico en mas de 100 millones de pesos, y en muchas oportunidades nos llegan consultas respecto a lo que debe hacerse cuando se descubren situaciones incorrectas, situaciones que son muchas mas de las que uno quisiera conocer.

En definitiva administrar en edificio es en cierta medida, imponer una visión de futuro en las relaciones de la comunidad, y si no se tiene claro esa visión, por supuesto que el resultado podrá resultar como dice Alicia, "...cualquier camino da lo mismo..."

http://www.eladministrador.cl/

CITA NUESTRA.

La mayor parte de la administración del edificio es como un iceberg, subyace oculta a los propietarios y moradores la mayor parte del tiempo.

El administrador en la soledad de su escritorio debe conciliar día a día las entradas y salidas que son comunes en la vida de un edificio. Reclamar privadamente las cuotas de X o Y propietario que se va rezagando en los pagos de sus cuotas de administración, y digo privadamente porque nunca ha sido costumbre nuestra divulgar en cartelera o lugar público interno del edificio la lista de ellos para evitarles vergüenza o humillación, siempre hemos llegado hasta ahora a acuerdos de pago sin acudir a cobros judiciales.

El administrador siempre está pendiente de que todo funcione bien, algunas veces debe acudir en altas horas de la noche a solucionar daños que requieren reparación urgente para no perjudicar a sus habitantes, es un trabajo si horarios, ni festivos, debe estar disponible las 24 horas de todos los días del año.

Los moradores muchas veces ni se enteran de esto y mientras salen cómodamente en su auto ni sospechan que durante la noche se hicieron trabajos a marchas forzadas para reparar la puerta eléctrica, o que durante algún día se estuvo haciendo mantenimiento o reparación de las motobombas para que disfrutaran del servicio de acueducto mientras el resto de la vecindad aguantaba un largo corte de este, solo por mencionar ealgunos aspectos del aspecto físico del edificio.

Son muchas otras cosas las que competen a un administrador para proteger y preservar la tranquilidad y seguridad de inquilinos y propietarios, como mantenerse al día con los compromisos que genera el edificio, la parte contable es el eje de la administración y de ella depende en gran parte que se cumplan los objetivos y planes a ejecutar.

Es el iceberg, lo invisible pero impresindible. Algunos se muestran inconformes por uno u otro detalle, que comparado con las labores cumplidas son solo pequeñeces de fácil solución.

Dejar de pagar las cuotas no contribuye a las soluciones, el diálogo respetuoso y sincero si.

La administración simpre ha estado dispuesta a las sugerencias o reclamos hechos civilizadamente y garantiza sobre cualquier cosa que los dineros se han venido manejando con total honestidad al igual que su labor se ha hecho con la mejor voluntad e interés, pensando solo en el bienestar general.

Los informes contables y soportes siempre están disponibles para cualquier propietario que los requiera. pues siempre están actualizados.

Darío Zapata R
Administrador.

sábado, 3 de julio de 2010

DESENCUENTRO POR LA CONVIVENCIA

¿QUE PASO?

Acabo de llegar más extrañado que disgustado después de esperar 40 minutos a que llegaran los convocantes de la reunión de este sábado 3 de julio citada para las 7 de la noche.

Dado a que los temas tratados en la anterior reunión ameritaban este nuevo encuentro, fue la voluntad de los asistentes a la reunión del 26 de junio elegir la nueva fecha y hora, como consta en el acta de la reunión .

Hasta ahí todo perfecto, la administración acogió la idea y fijó en la cartelera y en la página la invitación para el nuevo encuentro, llegado el día estuvimos allí a pesar de la lluvia, para cumplir con el acompañamiento y el apoyo que merecían los interesados, organizamos las sillas, la mesa, los documentos y el refrigerio, esta vez en el parqueadero por la intensa lluvia, tocamos timbres y finalmente la puerta de cada apartamento sin obtener respuesta.

No recibimos ni avisos, ni llamadas, ni correos electrónicos, bueno si solo uno, por lo que dábamos por hecho que la reunión podría realizarse sin problema.

Pero no fue así y solo la soledad estuvo en el recinto.

Considero que cuando alguien se compromete en algo debe cumplirlo, o en caso de algún inconveniente reportarlo y excusarse por la imposibilidad de asistir, ese sería el trámite correcto, pero que no se cumplió en este caso, por lo que pasamos un buen rato con la soledad antes de dar la reunión por cancelada.

La administración entonces seguirá ocupándose de las labores encomendadas de representación legal, manejo el recaudo y ejecución del presupuesto, velando por el buen mantenimiento físico del edificio y sus accesorios, renovando la póliza de seguro, etc.

Si los convivientes desean organizar el encuentro en otra fecha, les estaremos facilitando con gusto las instalaciones, divulgación, información e implementos para realizarla.

Recuerden que nuestro correo es almendrosdesantaisabel@yahoo.es y que el auxiliar es Don Carlos Castaño, a quién podrán comunicar sus inquietudes.

La Administración

domingo, 27 de junio de 2010

DÍA DEL PADRE

PARA MI PADRE





Cuantas cosas son necesarias decir antes
que sea demasiado tarde.
Escucho tanta gente sufrir del recuerdo,
del instante no queriendo admitir, aceptar
lo irreparable, lamentos, gritos, dolor, sin
ni siquiera ya escucharse, por eso hoy
quiero escribir.

Escribir para mi padre que lo tengo hoy
aquí, y reparar lo irreparable...

Yo siempre pienso en ti, mi viejo
inolvidable, y hoy te digo te amo.
Gracias por ser mi padre...

Los recuerdos de niño, de cuando te veía
gigante, y hoy que soy adulto....
Te veo aún más grande.

Por eso hoy te digo...
¡Te amo padre... antes que sea
demasiado tarde!

ENCUENTRO POR LA CONVIVENCIA

POR LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA




El 26 de junio de 2010 en la noche nos reunimos en la plazoleta principal 11 de los 16 propietarios y convivientes del edificio para tratar asuntos de seguridad y convivencia.

La reunión se centró en el problema principal que ahora tiene la copropiedad, el ruido.

La contaminación auditiva es sin duda uno de los problemas de convivencia en propiedad horizontal más comunes y en muchos casos de los más difíciles de manejar. No obstante, usted tiene derechos a los que puede apelar cuando su tranquilidad esta siento perturbada por el ruido excesivo de un vecino. Veamos:

De ser posible, es recomendable que usted haga la solicitud a su vecino de reducir el ruido que está produciendo por medio de un vigilante. Si usted no cuenta con un intermediario, usted puede acercarse a su vecino personalmente y explicarle su inconformidad. Si la situación no mejora, no se preocupe, la ley lo ampara, Las normas indican que se debe favorecer la tranquilidad, acatar las disposiciones ambientales en relación a niveles de contaminación auditiva y visuales y por lo tanto usted está en plena facultad para exigir sus derechos.

¿Esto quiere decir que puedo llamar a la policía?

Sí luego de la intermediación verbal, existe cabida a la intervención y la aplicación de métodos correctivos por parte de la policía. El Código de policía señala que este tipo de acciones no solo son nocivas para la salud sino que perturban la convivencia y por lo tanto determina que se deben respetar los niveles admisibles de ruido, tomando las medidas necesarias con el fin de evitar la filtración de cualquier ruido o sonido.


La policía me colaboró una vez, pero mi vecino sigue con el mismo comportamiento

Cómo parte de sus derechos como residente de propiedad horizontal usted puede exigir se celebre una asamblea con el comité de convivencia de su edificio o conjunto cerrado. En ella, usted y su vecino serán acompañados por los miembros de comité quienes deben asegurarse que el resultado de la reunión sea un mutuo acuerdo de beneficio para ambas partes. Si luego de haber atravesado este proceso, usted está en su derecho de entablar una querella policiva e incluso puede considerar la instauración una acción de tutela por violación de derechos fundamentales.

Para documentarse, le recomendamos tener en cuenta el artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1993, y el Código de policía.


LOS NOCIVOS EFECTOS DEL RUIDO

El ruido es un grave problema de salud pública por los efectos de tipo psicológico y fisiológico sobre las personas, como: hipertensión, enfermedades cardiacas, cefalea, sordera, perturbación del sueño y el descanso, estrés, fatiga, neurosis y depresión.
Afecta el rendimiento académico y laboral, los sistemas circulatorio y digestivo; trastorna el sistema neurosensorial, produce disfunciones sexuales, afecta el nivel de concentración, lectura, memoria y atención; produce comportamientos agresivos. Súmense los efectos económicos: aleja el turismo, desvaloriza el precio de las viviendas y afecta el modelo de ciudades compactas.

El artículo 79 de la Constitución dice que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. Pero eso poco les importa a los ruidosos con sus equipos de sonido a todo volumen, en residencias, almacenes, tiendas y expendios de licor, restaurantes, bares y discotecas sin aislamiento acústico, carros y motos sin silenciador, perifoneo en los barrios, parlantes de las iglesias, carros-discotecas como fantasmas por toda la ciudad.

Qué tal esas fiestas del vecino de toda la noche, algunas adornadas con pólvora; el estruendo de pitos y cornetas en los trancones, como si eso solucionara el problema; las alarmas de los carros que no solo sirven para evitar el robo, pero sí para acabar con el sueño de todos cuando se disparan y sólo se apagan cuando se acaba la batería del vehículo; los taxistas y conductores de buses con sus equipos desesperantes y en los salones sociales de los conjuntos residenciales, las fiestas ruidosas de todos los fines de semana, porque no hay quién haga cumplir el reglamento de propiedad horizontal.

La nueva ley contempla al ruido como factor perturbador de orden público, con las implicaciones correspondientes. Será el Ministerio de Ambiente la entidad encargada de manejar, evaluar y proponer las políticas para el control del ruido, que no serían tan necesarias con un poco de cultura ciudadana.

La reunión terminó a las 9:30 P.M. en medio de gran camaradería y todos quedamos satisfechos con las conclusiones finales, esperando que en corto plazo se vean los efectos positivos que le devuelvan a nuestro edificio la paz, seguridad y tranquilidad que todos deseamos.
Gracias a todos por su asistencia y participación.

Nos volvemos a ver el próximo sábado 3 de julio a las 7 P.M.

miércoles, 16 de junio de 2010

ENCUENTRO POR LA SEGURIDAD


JUNIO 26 DE 2010, 7 P.M.


PUNTOS DE ENCUENTRO

Todos tenemos derecho a que se nos respete nuestro descanso y tranquilidad.

Las mascotas pueden convivir con nosotros con un adecuado manejo.

Cerrar las puertas de acceso es una obligación que garantiza la seguridad

Nuestras visitas son nuestra responsabilidad

Los daños que ocasionemos a la copropiedad son nuestra responsabilidad

Evitar enfrentamientos verbales o físicos es el mejor camino al encuentro amistoso.


Vivir en paz

Vivir en paz en un derecho inalienable, saludable y deseable. El respeto se da y se recibe como don recíproco..La vida es como un río que corre por cauces suaves, entonces su corriente fluye tranquila hacia el mar, otras veces el hombre los altera y es entonces cuando el río se vuelve torrentoso y se desborda.

MASCOTAS

Nuestra mascota no es un juguete, es un ser que se convierte en parte de la familia, que da y demanda cariño. Debemos ser muy responsables con su cuidado y seguridad, sacarlos siempre atados a su correa de seguridad y evitar que hagan sus necesidades en las áreas comunes, si por algún motivo las hacen debemos recoger sus excremento y botarlos a la basura.

El comportamiento adecuado con las mascotas y su entorno dicen mucho de sus dueños. Ser aseado y respetuoso con este manejo, hará que todos vean en ti a una persona amable y culta, lo contrario te traerá una muy mala imagen, aparte de que podrías ser sancionado por el incumplimiento de las normas de convivencia ciudadana del municipio de Medellín.


EL RUIDO.


Igual producir mucho ruido es una acción rechazada por los vecinos, que tienen derecho a la paz y al descanso que esperan encontrar en su hogar. Escuchar música a alto volumen o hacer excesivo ruido también viola las normas del manual de convivencia tanto interno como Municipal.

viernes, 11 de junio de 2010

CONVIVENCIA Y VIDA

ENCUENTRO POR LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA

EDIFICIO ALMENDROS DE SANTA ISABEL

JUNIO DE 2010
MEDELLÍN - COLOMBIA
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Este mes convocamos a la reunión por la seguridad y la convivencia de nuestro edificio para rescatar el respeto y la paz que nos han caracterizado en nuestros 12 años de vida.

Estimados convivientes, estamos organizando la reunión y esperamos la asistencia de todos en la plazoleta central, lleven sus propuestas y observaciones ojalá por escrito para ser discutidas en este encuentro.

Sugiérannos una fecha que les parezca adecuada para lograr que asistamos ojalá todos. Toda información puede hacerla llegar a la administración a través de Don Carlos Castaño, apartamento 203.

Aprovechamos para recordarles a los copropietarios que cancelar las cuotas de administración es muy importante para lograr la correcta ejecución del presupuesto aprobado. A algunos se les ha pasado carta de cobro sin que hayamos obtenido respuesta. Ninguna cosa excusa el pago oportuno de esta obligación.

Saben muy bien que ha sido política de las administraciones de Almendros de Santa Isabel no recargar el valor de las cuotas con intereses, sanciones o cobros jurídicos, cosas muy comunes en otros edificios y por lo demás procedentes en estos casos de incumplimiento injustificado. Los instamos pues a cancelar estas lo más pronto posible. Si tienen algún inconveniente para hacerlo deben comunicarlo oportunamente.

Pronto estaremos anunciando la fecha y hora de esta importante reunión.

La Administración