jueves, 22 de abril de 2010

DIA DE LA TIERRA

Hola gente de Almendros de Santa Isabel y amigos lectores, hoy debemos recordar que la Tierra es nuestra casa, que a nadie le gusta que su casa esté sucia, abandonada o llena de humo y ruido, por esto publicamos estas reflexiones sobre este importante día.


Hoy 22 de abril estamos celebrando el día de la tierra, es bueno para tomar conciencia de nuestra responsabilidad ante la naturaleza. Un buen día para comenzar a hacer reales nuestros buenos propositos para ahorrar agua, energía y cuidarnos a nosotros mismos y a respetar a nuestros congéneres.

- Por ejemplo, hoy podríamos a cuidar nuestras vias respiratorias y no fumar más.

- Echar nuestras basuras por el shut antes de que pase el carro del aseo, por nuestro sector el aseo pasa todos los martes y viernes temprano en la mañana.

- Ahorrar mucha agua cerrando la ducha mientras nos enjabonamos o la llave del lavamanos mientras nos afeitamos o lavamos los dientes.

- Desconectar los cargadores una vez la carga esté completa.

- Apagar el PC y los electrodomésticos si no los estamos usando.

- No molestemos a nuestros vecinos, escuchemos nuestra música con volumen moderado o con audífonos.

- Recojamos y echemos a la basura el popó de las mascotas.

Por favor envíenos sus sugerencias para agregarlas a la lista.

martes, 20 de abril de 2010

ENCUENTRO DE SEGURIDAD

A la pasada reunión de seguridad realizada en el edificio asistieron solo 8 personas, pero como el ánimo de estos encuentros es para que se conozcan los vecinos acordamos hacer otra después de semana santa. Acordamos ese día varios puntos importante e igualmente se entregaron un plegable con normas básicas de seguridad y un formulario censo de habitantes y parqueaderos, del que solo hemos recibido tres ya llenados. Se resolvió esa noche:

- Cerrar la puerta con doble llave después de las 8:30 P.M., no antes para no perjudicar la apertuta por porterito eléctrico en horas propias de visitas o ingresos de familia.

- Asegurarse siempre de que las puertas queden bien cerradas.

- Se sugirió inslar un sistema de alarmas con MIRO seguridad.

- Instalar rejas en las puertas de los apartamentos, estan deberán ser uniformes e iguales del mismo color para conservar la estética, consultar con administración.

- Cambio de clave para la puerta del garaje, esto aun no se ha hecho.

- Nunca dejar ingresar desconocidos y si ingresan domicilios o prestadores de otros servicios acompañarlos hasta la puerta.

- Resolución de conflictos: En una convivencia son inevitables algunas diferencias de opinión y a veces faltas al reglamento de copropiedad, estan deberán resolverse de manera amigable y en lo posible directamente entre los afectados, de no ser posible informando a la administración y como última instancia a la inspeción correspondiente. Recuerden que no tenemos comité de convivencia y el administrador solo colaborará voluntariamente por no ser muchas veces obligaciones de su labor.

Estaremos anunciando pronto fecha y hora de la próxima reunión.

MAS SOBRE LA DIAN

Dicen que las comparaciones son odiosas pero en este caso opino que es todo lo contrario y aún más, creo que son saludabes.

Este es otro caso del atropello de la DIAN contra las pequeñas propiedades horizontales, victima: Un pequeño edificio de 4 pisos con 12 apartamentos, algo viejito ya pero agraciado, situado en el barrio Santa Mónica N°1. Siempre ha sido administrado por personas que viven en el mismo.

Como alguien a quien conozco tiene un apartamento allí, le envié un mensaje a la señora administradora para que estuviera alerta sobre los cobros de sanciones que tiene la DIAN por no presentación de formularios de retención en la fuente, esto lo hice en noviembte de 2010. La respuesta que recibí fué que el edificio no tenía tal compromiso, que habían consultado con varios abogados y contadores públicos y que todos ellos habían coincidido en este punto.

Pasaron los meses y mi conocido averiguó por su lado y encontró que ese edificio tenía una deuda pendiente por casi 11 millones de pesos, como para sufrir un infarto.

Por otro lado las cuotas de administración en tal propiedad está en $80.000, sin importar el área del apartamento, no tiene servicios adicionales como juegos infantiles, ni piscina, ni sauna, ni vigilancia y su mantenimiento podría considerarse mas bien insuficiente.

Se reunieron esta semana en asamblea extraordinaria y acordaron aumentar la ya onerosa cuota en $25.000 mensuales durante 42 meses (3 años 5 meses), o sea que los propietarios deberán cancelar $105.000 por 42 interminables meses, sin posibilidad de aferrarse en el valor del arrendamiento, pues este se pacta por 12 meses, este si es un muy mal arreglo para cancelarle a los vacunadores de la DIAN tan desproporcionado cobro. Igual que a nosotros, nunca se les informó de tal obligación, ellos ni siquiera habían sacado el RUT, estaban completamente inadvertidos de los que se les venía, solo supieron algo de ello por el mensaje que este servidor les envió y de no ser así, quién sabe cuanto tiempo hubiera pasado para enterarse, tal vez cuando la deuda superara el valor del edificio. No poseen ni un peso en reservas y por exraño que parezca su presupuesto tiende al déficit.

Nosotros estamos superando esta situación con un mínimo incremeto a las cuotas, en algunos casos $3.000, $3.600, $4.000, $4.200 y en un solo caso $5.000 por ser el de mayor área, quedando la cuota mas alta en $65.00 solo en un caso, otras en $62.000, $ 60.000, $ 38.000. Todo esto gracias al colchon de reservas, al cumplimiento en los pagos de cuotas y a la buena ejecución del presupuesto. Ya ven por que las comparaciones pueden ser útiles para estar informados sobre como se resuelven las cosas aquí y allá.

Imágínense cuantos edificios estan en capilla para ser ejecutados con este cobro de sanciones por los "Señores" de la DIAN, que criterio tienen los "Honorables congresistas" y los gobiernos que solicitan o firman estas leyes tan lesivas para el pueblo.

Ahora quien podrá defendernos. Esperemos que el próximo gobierno sea mas justo y equitativo, por favor elijamos bien a nuestro próximo presidente.

Este artículo de seguro continuará con otra desafortunada historia.

martes, 6 de abril de 2010

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

EL ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL

UN OFICIO INCOMPRENDIDO.

Una propiedad horizontal de vivienda es como una pequeña ciudad y el administrador su alcalde, con sus ventajas y a veces inconvenientes propios de la convivencia. En las pequeñas copropiedades que manejan bajos presupuestos la cosa se complica para la administración si partimos del hecho que por economía son manejados con escasos recursos técnicos y laborales.

En este caso el administrador hace las veces de administrador, secretario, mensajero, tramitador, contador, tesorero, conciliador y representante legal con todas las responsabilidades inherentes a su cargo. Solo le falta hacer milagros y no es mentira que a veces se los piden.

Es claro que se llega a este cargo por elección democrática de la asamblea general ordinaria de copropietarios y lo menos que se espera es el acatamiento a esta decisión y a la colaboración y diálogo respetuoso entre copropietarios y administración.

A veces esto no ocurre y desdichadamente el administrador es blanco de críticas ácidas, malintencionadas y hasta irrespetuosas. La responsabilidad en este tipo de propiedades es inmensa y la retribución por no decir que nula es exigua, por lo que quien tome estas riendas lo debe hacer más por espíritu de servicio.

En los tiempos de tranquilidad y paz el administrador puede ser el héroe digno de todo aprecio y aplauso, pero en cuanto surge algún inconveniente se convierte en el detestable objeto de ataques inmerecidos en el que algunos desahogan su ira. Oficio incomprendido, más por el hecho del desconocimiento de sus reales funciones y responsabilidades, aquí publicamos un interesante artículo muy ilustrativo de sus obligaciones y responsabilidades, estas últimas de susto por lo comprometedoras. En nustra copropiedad en general hemos gozado de buenas administraciones en sus 12 años de existencia, veamos la nota:


Definicion:

El Administrador es el REPRESENTANTE LEGAL de la copropiedad, y para ese efecto tiene facultades de ejecucion, conservacion, representacion y recaudo, de manera que con sujeccion a las leyes y a las costumbres civiles y mercantiles, reune en si las funciones y atribuciones de GERENTE, TESORERO, MANDATARIO, y DEPOSITARIO, suceptibles de ejercicio personal unico o delegable parcialmente bajo su responsabilidad.

PERFIL:

Antes de la Ley 675 de 2001, al no existir una definicion suficientemente clara del cargo, los "Administradores de Propiedad Horizontal" formaban un grupo heterogeneo, donde podiamos encontrar desde pensionados y amas de casa, sin ninguna preparacion previa, hasta profesionales especializados, por lo que no se podia hablar con propiedad de un "Perfil" del Cargo.

Ahora, no solo por las nuevas normas legales, (la ley exige que el Administrador acredite su idoneidad para ejercer este cargo), sino porque la misma evolucion de la sociedad y de la Propiedad Horizontal han hecho indispensable la profesionalizacion de quienes tienen a su cargo y bajo su responsabilidad el patrimonio, el bienestar, la tranquilidad y la seguridad de toda una comunidad de copropietarios, podemos decir que se requiere un alto y especifico Perfil.

Se debe entonces buscar un Administrador con perfil Gerencial, Ejecutivo, con capacidades de direccion y administracion de recursos humanos, conocimientos especificos en Contabilidad y Administracion de Propiedad Horizontal, manejo y liderazgo de Comunidades, amplio conocimiento del Regimen Laboral, y de la Legislacion de Propiedad Horizontal, solucion de conflictos, etc.

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR:

La ley 675 de 2001, define asi las Funciones Basicas para los Administradores de Propiedad Horizontal: (Articulo 51)

1- Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.

2- Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.

3- Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.

4- Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5- Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.

6- Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.

7- Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

8- Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

9- Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

10- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

11- Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.

12- Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.

13- Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.

14- Las demás funciones previstas en la presente Ley y en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.

Otras funciones del Administrador, que si bien no estan contenidas en la ley ni en muchos reglamentos, pero que nacen de su propia naturaleza, tienen que ver con la educacion de la Comunidad, la permanente informacion respecto a temas como la convivencia, la Seguridad, las normas legales, y en general todas las cuestiones que competan a la comunidad de copropietarios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

Como Representante Legal, Gerente y Tesorero de la Copropiedad, el Administrador puede definirse como la primera Autoridad Civil de la Comunidad de copropietarios o como el Organo Ejecutivo de la Copropiedad. (La Asamblea y el Consejo, en donde este exista, serian entonces el "Poder Legislativo)

En consecuencia el Administrador cuenta con atribuciones suficientes para utilizar los recurso humanos, los bienes, los recursos logisticos, y los fondos de la copropiedad, en beneficio y para el servicio racional de la misma, con ajuste a las leyes y reglamentos, pudiendo entonces tomar las medidas tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la copropiedad, ordenar y ejecutar el gasto de acuerdo a un presupuesto aprobado por la asamblea, tomar las medidas necesarias para mantener en buen estado los bienes, equipos y edificaciones de la comunidad, etcetera.

Teniendo en ciuenta que la ley es muy clara al establecer las responsabilidades del Administrador, ("Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal" - Ley 675 de 2001, Articulo 50) es logico que se le deben respetar sus atribuciones, sin pretender "Coadministrar" junto con el, a no ser que expresamente se asuma la responsabilidad de tal "Coadministracion" y se le exonere de toda responsabilidad. No seria justo despojar al Administrador de sus atribuciones dejandole con toda la responsabilidad, pues esta ultima nace precisamente de las primeras: Son las Atribuciones y el poder de ejercerlas las que en definitiva generan unas obligaciones y una responsabilidad.

Como puede verse, no es sencillo conseguir un Profesional que reuna todos los requisitos, y de conseguirse, seguramente sus honorarios seran de un alto rango, lo que no todas las copropiedades pueden costear.

La mejor alternativa es entonces, contratar una Empresa Especializada, lo que nos proporcionara todo un equipo de profesionales que estaran al servicio de la Copropiedad: Administradores, Contadores, Abogados, Arquitectos, Ingenieros...

Ademas, las Empresas Especializadas reparten los costos entre muchos clientes, por lo que las tarifas finales son mas economicas en proporcion a la cantidad y calidad de los servicios que se obtienen.

Eso si, debemos cuidarnos de las empresas piratas, de las empresas improvisadas, de las "empresas de papel" ya que no ofrecen ninguna garantia, y escoger solo a aquellas de probada idoneidad, de reconocida trayectoria y que cumplan con todos los requisitos de ley.

Es muy mala politica y resulta muy costoso a mediano y largo plazo, tratar de economizar delegando la Administracion en inexpertos e informales, que con sus errores pueden llevar a una copropiedad a la quiebra.


NOMBRAMIENTO, FORMA DE CONTRATO, GARANTIAS:

El nombramiento del Administrador lo hace la Asamblea General, excepto en aquellas copropiedades en las que existe el "Consejo de Administracion" donde sera este quien haga el nombramiento, de acuerdo con el aticulo 50 de la Ley 675 de 2001. Sinembargo, en nuestro concepto, esto no implica que no pueda la Asamblea nombrarlo si asi lo desea. (Lea mas sobre este tema en "¿Quien nombra al Administrador?")

El Contrato debe ser por "Prestacion de Servicios", y en ningun caso debe ser un contrato laboral. El Presidente de la Asamblea General, o el Presidente del Consejo, donde este organo exista, sera quien firme el contrato a nombre de la copropiedad. En este se deben fijar claramente las condiciones, especialmente en todo lo referente a honorarios, Polizas, vigencia, etcetera.

El Administrador debe constituir garantia, mediante una poliza de seguro, cuyo valor asegurado corresponda al valor del presupuesto del año para el cual se suscribe el Contrato. Fuente:

http://www.aiphltda.com/administrador.htm

domingo, 4 de abril de 2010

MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA


Extractado del manual de convivencia del municipio de Medellín.

Tachar o romper en parte o todo de este comunicado no exonera de su cumplimiento y sanciones correspondientes.

Para lograr una vecindad conviviente debemos:

1. Respetar la tranquilidad de los vecinos evitando escándalos, ruidos o fiestas estridentes que trasciendan al exterior.
2. Participar de las reuniones, asambleas y trabajos comunitarios.
3. Conocer los vecinos más cercanos y establecer entre ellos acuerdos para actuar conjuntamente ante cualquier situación de riesgo que pueda presentarse.
4. Evitar chismes y comentarios imprecisos y malintencionados que afecten la convivencia entre vecinos.
7. Hacer uso de un adecuado lenguaje verbal, corporal y gestual en la comunicación con los vecinos.
8. Recoger los excrementos que perros y mascotas depositen en el espacio público y zonas comunes.
9. Evitar que los jóvenes y menores de edad interrumpan la tranquilidad de los vecinos.
10. Prevenir discusiones que puedan terminar en escándalos y peleas callejeras y denunciar cualquier tipo de irregularidad en el vecindario.

Igualmente reiteramos que no se permite el parqueo de vehículos en áreas comunes, de repetirse la violación de la norma estos podrán ser retirados por el tránsito municipal con los consecuentes costos.

La administración y la junta administradora velará hasta donde llegue su competencia por preservar que se cumplan las normas del manual de convivencia y tratar de conciliar los conflictos que se presenten primero verbalmente, luego por notificación escrita y luego por citación a la inspección de policía correspondiente.