sábado, 28 de abril de 2012

Día Internacional de los derechos del niño.

La Asamblea General de la ONU, en 1954, recomendó (resolución 836(IX)) que se instituyera una fecha para dedicarla a la faternidad y la comprensión entre todos los niños del mundo, promoviendo actividades orientadas a favorecer el bienestar de todos los niños del planeta. Si bien, cada país eligió su propio día, el 20 de noviembre se recuerda la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (1959) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

En Almendros de Santa Isabel los niños son muy importantes, procuremos siempre que la prioridad sea su seguridad y bienestar.

Es una fecha que nos hace recordar que un niño no es solamente un ser frágil que necesita que se le proteja, sino también una persona que tiene el derecho a ser educado, cuidado y protegido dondequiera que haya nacido.

Un niño es una persona que tiene el derecho a divertirse, a aprender y a expresarse. Todos los niños tienen el derecho de ir a la escuela, a recibir cuidados médicos, y a alimentarse para garantizar su desarrollo en todos los aspectos.

El día universal del niño fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidades hace 49 años. Los derechos fundamentales que recoge el manifiesto de la Organización son:
Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, credo o nacionalidad
Derecho a una protección especial para su desarrollo físico, mental y social
Derecho a un nombre y una nacionalidad
Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas para el niño y la madre
Derecho a una educación y cuidados especiales para el niño disminuido
Derecho a comprensión y amor por parte de los padres y la sociedad
Derecho a recibir educación gratuita y a disfrutar de los juegos
Derecho a ser el primero en recibir ayuda en caso de desastre
Derecho a ser protegido contra el abandono y explotación en el trabajo
Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.


Celebración del Día del Niño en diferentes países.

El día 20 de noviembre, día Universal del Niño

Argentina
Segundo domingo de agosto.

Colombia
Último sábado de abril

México
30 de abril

Paraguay
16 de agosto (Batalla de Acosta Ñu)

Venezuela
Tercer domingo de junio

Uruguay
9 de agosto

Chile
Segundo domingo de agosto

Perú
Tercer domingo de agosto

Brasil
12 de octubre

lunes, 9 de abril de 2012

CONTRATO DE SERVICIOS

CONTRATO DE TRABAJO

VS

CONTRATO DE SERVICIOS


Este es un tema de gran interés en asuntos laborales, ante este interrogante estuvimos mirando en las páginas especializadas y nos encontramos con algo muy importante al respecto. Copiamos entonces obviamente dando el respectivo crédito.


CONTRATO DE SERVICIOS
Copiado de GERENCIE.COM
Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.
En el caso del contrato laboral, se debe regir por lo dispuesto en el código sustantivo del trabajo y otras normas. El contrato laboral resulta muy gravoso por las obligaciones legales que se adquieren, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razón por la cual muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios, ya que este no implica nada mas que el valor y las condiciones que se pacten, el cual esta regulado por el código civil.
Es importante tener en cuenta, que existen características y condiciones especiales que permiten una u otra forma de vinculación.
Para que exista un contrato o relación laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinación, remuneración (Salario) y prestación personal de la labor, y mientras estos presupuestos de den, la vinculación debe ser necesariamente mediante contrato laboral.
Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.


Es muy común que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y la Seguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos par ser considerada una relación laboral, pues si existe subordinación, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestación de servicios.
Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil).



Sobre el “contrato de prestación de servicios”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97,Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”


De igual forma mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se aclaró que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado.


A continuación se presenta un modelo de contrato de prestación de servicios:


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identifi­cado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de presta­ción de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATIS­TA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..
SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.
TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante
CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.
QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).
EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXXX
EL CONTRATANTE


COMENTARIOS

YAMI dice:
abril 4, 2012 a las 9:48 pm
Buenas noches,

Mi situación es la siguiente:

estoy trabajando con una empresa hace dos meses, al principio me dijeron que tendría un periodo de prueba de 15 días, cuando este llego, me dijeron que lo alargarían a tres (3) y como servicios prestados, no firme contrato alguno con la empresa. en realidad me pareció mucho tiempo pero como conseguir trabajo es muy difícil. Omití y seguí laborando, ahora investigando me he dado cuenta que:

La corte constitucional mediante sentencia c-154/97, magistrado ponente Hernando Herrera Vergara, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”

Pues a mí me pasa todo lo contrario. Tengo que llegar puntual el horario de oficina y si no me aduce mi jefe que será descontado de mi sueldo, firmo un libro a la hora de llegada y salida. no me pagan prestaciones y además me toca quedarme a trabajar horas extras las cuales no me pagan y es un problema para que me las recompensen en días como dice la empresa. Estoy continuamente subordinada por mi jefe.
Quisiera saber si mi caso se podría ver como un contrato laborar, o si es de servicio prestado pero están incumpliendo aprovechándose.

Muchas gracias a quien pueda ayudarme.

Responder
FERANDANTE dice:
abril 5, 2012 a las 3:26 pm
Aunque Usted no refiere si es profesional o no, de acuerdo con lo que comenta, está vinculada mediante Contrato de Trabajo simulado bajo la figura de Prestación de Servicios.

No olvide que las horas extras deben estar autorizadas por el empleador, y no son "recompensables" en días o dinero, sino pagadas.

El contrato de servicios no da derecho a liquidación

Son reiterativas las consultas y comentarios de nuestros lectores referentes a si el contrato de servicios de derecho a lo que llamamos liquidación.
La respuesta es un rotundo NO.
Las empresas pueden contratar personal mediante dos tipos de contrato: contrato de servicios y contrato de trabajo.
El contrato de servicios es un tipo de contrato diferente al contrato laboral.
El contrato de servicios está regulado por el código civil, entre tanto, el contrato de trabajo o contrato laboral está regulado por el código sustantivo del trabajo.
Cuando hablamos de liquidación en un contrato, nos estamos refiriendo a la liquidación de algunos beneficios económicos que la legislación laboral otorga a los trabajadores, como son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y a las vacaciones.
Es claro entonces, que las prestaciones económicas que se deben pagar al momento de liquidar un contrato de trabajo que es lo que llamamos liquidación, tienen su origen legal en el código sustantivo del trabajo, y éste sólo es aplicable el contrato de trabajo o contrato laboral, que es aquel contrato realizado entre una persona natural y otra persona natural o jurídica, en la que la primera se compromete a prestar personalmente un servicio a la segunda, a cambio de una remuneración, además de estar la primera bajo continua subordinación frente a la segunda.



El contrato de servicios, al no estar regulado por la legislación laboral, los beneficios por ésta contemplado no se le pueden extender al contrato de servicios, puesto que éste está regulado por la legislación civil, y ésta no contempla obligación diferente para el contratante que el de pagar el valor pactado en el contrato.
De modo pues, que en un contrato de servicios, la persona natural contratista, no tiene derecho ni puede exigir que le paguen un valor adicional y diferente al valor pactado en el respectivo contrato, y menos esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados por la legislación laboral (liquidación en este caso), puesto que ésta no le es aplicable.



Por ejemplo, si una empresa contrata mediante la modalidad de prestación de servicios a un ingeniero de sistemas, para que le haga mantenimiento a los equipos del contratante cuando éstos lo requieran, y pactan un valor mensual de $1.000.000, ese es el único valor a que tiene derecho el contratista y que tiene la obligación del contratante de pagar.



En este caso, nótese que no se ha pactado nada diferente al compromiso del contratista de hacer mantenimiento a los equipos de la empresa, cuando éstos lo requieran, y no se ha pactado una obligación diferente como el cumplir un horario, o hacer otras actividades que el contratante disponga.
Para la empresa contratante, la única obligación es la de pagar cada mes el valor de $1.000.000, así no hubiera habido necesidad de hacerle mantenimiento a la empresa.



En este contrato de ejemplo, sólo existe una obligación para cada una de las partes. Para el contratista la obligación de hacerle mantenimiento a los equipos cuando estos así lo requieran y para el contratante, la obligación de pagar $1.000.000 cada mes.
De este valor, no se deriva ningún otro como su sucede en los contratos de trabajo, puesto que en éstos, además de pagarse el salario pactado, se deben pagar una serie de conceptos adicionales como son las prestaciones sociales, la seguridad social y los aportes parafiscales, que como ya se explicó, no se deben pagar en el contrato de servicios.

COMENTARIOS

dany dice:
abril 3, 2012 a las 11:25 am
para contratar meseros y auxiliares de cocina solo los fines de semana (sabado y domingo serviria la figura de cprestacion de servicio y como seria la forma de redactar la atividad gracias.

enrique dice:
marzo 27, 2012 a las 7:02 pm
hola quisiera saber si es correcto q teniendo un contrato por nomina renovado cada tres meses durante 15 meses(1 de diciembre de 2009 a 28 de febrero de 2o11) continuos donde tenia derecho a liquidación me cambiaron a un contrato por prestación de servicios donde sigo asiendo lo mismo cumplo horario de trabajo tengo un jefe inmediato e laborado un año mas continuos en ningún momento me han retirado de la empresa quisiera saber si tengo derecho a liquidación grasias

Responder
FERANDANTE dice:
marzo 27, 2012 a las 7:36 pm
Enrique.

Más que un "contrato de nómina" es un Contrato de Trabajo, en las condiciones que usted comenta, en efecto tiene derecho a la liquidación de prestaciones sociales; ahora, si se lo cambiaron a "prestación de servicios", lo más probable es que se trate de la continuación del contrato de trabajo inicial, de forma simulada o "disfrazada".

Acerquese a la Oficina Territorial del Trabajo del Ministeio de la Protección Social de su Municipio y allí sin costo, no solo le revisaran los contratos, sino le efectuaran la liquidación de prestaciones sociales que le pudieren corresponder y citaran a su empleador para no solo se las cancele, sino explique las razones de su no pago y la simulación del ultimo contrato.

carlos lozano dice:
marzo 25, 2012 a las 6:07 pm
buen dia soy contratista y tengo un contrato de prestacion de servios mi jefe me dijo que si llegaba despues de las 8:30 am no le servia estoy cumpliendo horario de 7:30 am a 5:00 pm si llego un poco tarde por x razon se me genera mal ambiente. parte tengo que pedir permiso para citas medicas o diligencias personales
solicito austedes me asesoren si debo cumplir horario o no
ya que he escuchado que si demuestro que estoy sujeto a subordinacion puedo demandar. y quiero saber si estan vulnerando mis derechos.

GRACIAS

Responder
ferandante dice:
marzo 25, 2012 a las 6:14 pm
Carlos.

Tal como usted lo presenta, usted vinculado con un Contrato de Trabajo simulado bajo "prestación de servicios", podría eventualmente solicitar la revisión del mismo SIN COSTO ante la Oficina Territorial del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipalidad, o demandar al termino del mismo.

jean carlo dice:
marzo 22, 2012 a las 2:22 pm
ME GUSTARÍA SABER SI EL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTA REGULADO POR UN MONTO MÍNIMO DE SALARIO, TENIENDO EN CUENTA QUE EN OCASIONES EN EL MES NO ALCANZO A CAPTAR NI SIQUIERA EL SUELDO MÍNIMO.

Responder
FERANDANTE dice:
marzo 22, 2012 a las 2:53 pm
Jean Carlo.

No señor,
en el contrato de prestación de servicios no se pagan salarios, sino honorarios, y por tanto no hay un minimo ni un maximo; sin embargo, le sugiero acercarse a un Consultorio Jurídico de cualquier Universidad con Facultad de Derecho, o en la Oficina Territorial del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio, donde en cualquiera de las dos, SIN NINGUN COSTO, le podrán revisar el contrato que tiene vigente, ya que es muy posible que este usted vinculado con un Contrato de Trabajo simulado bajo "prestación de servicios".


EPF dice:
marzo 1, 2012 a las 8:05 pm
Hola... necesito el concepto del siguiente caso.

Soy Profesional, Durante cuatro años laboré en el sector público (alcaldia) como coordinador en sistemas de información en salud y aseguramiento, durante este periodo fui contratado por medio de contratos de prestación de servicios, en el 2008, 2009 y 2010 contratos con vigencias de enero a diciembre por cada año, para el 2011 el contrato fue de enero a marzo, abril a junio, julio a diciembre, "cumplía horario de trabajo" al igual que los demás (vinculados), tenía un jefe inmediato (Director Local de Salud), y sólo recibia mensualmente lo pactado en el contrato de prestacion de servicios, por lo que a mi me tocaba cotizar las prestaciones sociales salud y pensión.

Quiero resaltar que estaba subordinado a un jefe y cumplia horario de trabajo.

Pregunto entonces, según lo descrito existen o no derechos para reclamar un reconocimiento laboral?

Responder
FERANDANTE dice:
marzo 22, 2012 a las 2:54 pm
EPF.

Es muy probable de acuerdo con su relato, que estuviera vinculado con un Contrato de Trabajo simulado bajo una Orden de Servicios. Consulte un Abogado ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL.

griselda dice:
febrero 22, 2012 a las 4:19 pm
Hola como estas si puedes ayudarme le agradecería mi hermano tiene una pequeña empresa y quiere importar pero para tal fin quiere hacer un contrato de servicio con un señor quien va ha realizar dichas actividades y ellos llegaron en conversaciones a que este señor va ganar un porcentaje pero como le dije ya por contrato de servicio. Mi pregunta es va ser bien utilizada esta figura de contrato de servicio. Otra donde puedo obtener mas información acerca de contrato de servicios. Gracias. Dios le bendiga

Responder
FERANDANTE dice:
marzo 22, 2012 a las 2:56 pm
Griselda.

Su hermano lo que requiere es un contrato especializado, diferente a uno de prestación de servicios. Al efecto es mejor que se se asesore de un Abogado ESPECIALIZADO EN DERECHO COMERCIAL.

IMPORTANTE

martha lucia perez dice:
enero 26, 2012 a las 7:20 am
como pretadora de servicios es obligatorio pagar seguridad social

Responder
FERANDANTE dice:
enero 31, 2012 a las 12:33 am
Martha Lucía:

El contratista, es decir, quien presta el servicio, está obligado a asumir su propia seguridad social, en especial EPS y ARP

ana dice:
enero 3, 2012 a las 1:47 pm
hola quisiera saber si es correcto que teniendo un contrato por prestación de servicios continuo por 9 meses con un sueldo de 1.250.000 al pasar a nomina lo bajen a 980.000.

al parecer al cambiar el tipo de contrato también debe cambiar el salario por los beneficios que traerá el contrato por nomina (vacaciones, cesantias, ARP)

Responder
FERANDANTE dice:
enero 31, 2012 a las 12:39 am
Ana...

Antes que todo debes tener claro, que en los Contratos de Prestación de Servicios, NO SE PAGAN SUELDOS, se pagan HONORARIOSM y estos estan sujetos a retefuente y reteica...

Ahora, más que el sentido literal de la expresión " si es correcto " o no, debes ver que al momento que la empresa fija un determinado valor para un contrato de trabajo - "que lo pasen a nómina"- tiene en cuenta el factor prestacional que son esos beneficios que resaltas, lo cual encarecen el "puesto de trabajo" por decirlo de alguna forma... resta de 1.250, 980 , y la diferencia es el factor prestacional determinado para vacaciones, cesantías, salud, etc...

CUOTAS 2012 - 2013

Luego de analizar el punto pendiente en la Asamblea General Ordinaria de marzo de 2012 se resolvió dejar las cuotas de este período con igual valor del período 2011 -2012, cambiando unicamente la del apartamento 403 de $ 61.500 a $ 62.000

Así:

BERNARDO NARANJO --------34.200
JOHN BAYRON BAENA--------34.200
CARLOS CASTAÑO------------65.000
LAURA SERNA----------------60.000
GABRIEL GARCES------------34.500
JORGE CASTAÑO-------------33.000
DARIO ZAPATA---------------62.000
GILBERTO PEREZ------------60.000
CECILIA MEJIA--------------34.500
ANGELA GOMEZ-------------33.000
NORA JARA------------------62.000
Consuelo Jiménez-------------60.000
CAMILO MESA--------------38.000
PABLO MEJIA---------------38.000
MERCEDES LOPEZ----------62.000
HUGO SALAZAR------------62.000
TOTAL---------------------772.400

LOS CANALES DE PAGO SIGUEN SIENDO LOS MISMOS.