lunes, 10 de enero de 2011

ZONAS COMUNES


PARQUEO EN ZONAS COMUNES


Este es un hecho que aunque muy común merece ser tratado con mucha atención. En nuestro edificio se ha informado a todos sus moradores que no se permite el parqueo de ningún vehículo en estas áreas. Se he hecho esto verbalmente y por escrito en la cartelara, en boletines y en avisos visibles en el parqueadero.

Los visitantes son los que más hacen uso indebido de estas zonas, ha sido una labor constante el estar informando a los habitantes que sus visitantes no pueden hacer esto, sin embargo de vez en cuando vemos motocicletas en áreas prohibidas.

Bien saben que no tenemos servicio de vigilancia y que la seguridad es asunto no solo de la administración, si no de todos. Si esto o cualquier otra anomalía ocurre debe ser informada a la administración para que tome los correctivos que se requieran.

Transcribo uno de los muchos casos que encontré en la red sobre el tema. El propietario de un apartamento consulta si es lícito usar el área común del edificio para parquear su moto, aduce que en ese lugar no estorba para nada. Esta es la respuesta de un experto en el tema.

http://http//foro.uned-derecho.com/index.php?action=printpage;topic=20062.0


En todos los garajes surgen aquellos que desean aprovechar los supuestos espacios sobrantes para aparcar otros vehículos en cantidad que supera la establecida, ya sea en sus propias plazas, por disponer de espacio suficiente en ellas, o en las zonas comunes.

En el primer caso, aprovechamiento de una plaza de aparcamiento por dos vehículos (por ejemplo, un coche y una moto), te diré que constituye un agravamiento de los riesgos normales de un aparcamiento. Piensa que el vehículo que está "de más" contribuya a provocar un incendio.

Lo usual es que la compañía aseguradora del aparcamiento declinase hacer frente a la responsabilidad. Este ejemplo, te aseguro, no es tan inusual como pueda parecer. Esto sirve también para utensilios varios, ya que hay quien utiliza la plaza de aparcamiento como trastero. Por lo tanto, no se debe utilizar una plaza de forma que supere su normal aprovechamiento o de forma que constituya un riesgo para los demás, aunque nos sea difícil ver este riesgo.

En el segundo caso, las zonas comunes, es más evidente todavía, ya que su mismo nombre indica que son comunes para todos los propietarios, no bastando que el propietario que tenga plaza de aparcamiento "más cercana" nos otorgue su permiso. Para la utilización de estas zonas se requeriría la no oposición de ninguno de los propietarios, es decir, la unanimidad. La lectura de la Ley de Propiedad Horizontal te sacará de dudas al respecto.

De todas formas, piensa que instalar una cadenas en esas zonas comunes a raíz de una decisión acordada en Junta de Propietarios será, siempre, más "legal" que la utilización arbitraria de ese espacio por el artículo 13. Piensa también que el asunto de las molestias depende de cada uno.

Puede haber propietarios a los que les incomode ese uso y están en su perfecto derecho de oponerse a que una o varias personas hagan uso de un elemento común.

Tambien dejamos claro que contrario a algún comentario, la administración siempre ha atendido y estudiado todos los reclamos y peticiones y les ha dado oportuna respuesta. En algunas oportunidades se han hecho retirar los vehículos personalmente o se han tomado medidas de otro tipo en defensa del bien común sin importar que no sean de buen recibo por parte de los infractores.

Recuerden que algunas veces la administración no se entera de estas cosas por no ser informadas oportunamente, por lo que esperamos que no se rompan los lazos de comunicación en la seguridad de que siempre se atenderán con total reserva.

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