martes, 6 de abril de 2010

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

EL ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL

UN OFICIO INCOMPRENDIDO.

Una propiedad horizontal de vivienda es como una pequeña ciudad y el administrador su alcalde, con sus ventajas y a veces inconvenientes propios de la convivencia. En las pequeñas copropiedades que manejan bajos presupuestos la cosa se complica para la administración si partimos del hecho que por economía son manejados con escasos recursos técnicos y laborales.

En este caso el administrador hace las veces de administrador, secretario, mensajero, tramitador, contador, tesorero, conciliador y representante legal con todas las responsabilidades inherentes a su cargo. Solo le falta hacer milagros y no es mentira que a veces se los piden.

Es claro que se llega a este cargo por elección democrática de la asamblea general ordinaria de copropietarios y lo menos que se espera es el acatamiento a esta decisión y a la colaboración y diálogo respetuoso entre copropietarios y administración.

A veces esto no ocurre y desdichadamente el administrador es blanco de críticas ácidas, malintencionadas y hasta irrespetuosas. La responsabilidad en este tipo de propiedades es inmensa y la retribución por no decir que nula es exigua, por lo que quien tome estas riendas lo debe hacer más por espíritu de servicio.

En los tiempos de tranquilidad y paz el administrador puede ser el héroe digno de todo aprecio y aplauso, pero en cuanto surge algún inconveniente se convierte en el detestable objeto de ataques inmerecidos en el que algunos desahogan su ira. Oficio incomprendido, más por el hecho del desconocimiento de sus reales funciones y responsabilidades, aquí publicamos un interesante artículo muy ilustrativo de sus obligaciones y responsabilidades, estas últimas de susto por lo comprometedoras. En nustra copropiedad en general hemos gozado de buenas administraciones en sus 12 años de existencia, veamos la nota:


Definicion:

El Administrador es el REPRESENTANTE LEGAL de la copropiedad, y para ese efecto tiene facultades de ejecucion, conservacion, representacion y recaudo, de manera que con sujeccion a las leyes y a las costumbres civiles y mercantiles, reune en si las funciones y atribuciones de GERENTE, TESORERO, MANDATARIO, y DEPOSITARIO, suceptibles de ejercicio personal unico o delegable parcialmente bajo su responsabilidad.

PERFIL:

Antes de la Ley 675 de 2001, al no existir una definicion suficientemente clara del cargo, los "Administradores de Propiedad Horizontal" formaban un grupo heterogeneo, donde podiamos encontrar desde pensionados y amas de casa, sin ninguna preparacion previa, hasta profesionales especializados, por lo que no se podia hablar con propiedad de un "Perfil" del Cargo.

Ahora, no solo por las nuevas normas legales, (la ley exige que el Administrador acredite su idoneidad para ejercer este cargo), sino porque la misma evolucion de la sociedad y de la Propiedad Horizontal han hecho indispensable la profesionalizacion de quienes tienen a su cargo y bajo su responsabilidad el patrimonio, el bienestar, la tranquilidad y la seguridad de toda una comunidad de copropietarios, podemos decir que se requiere un alto y especifico Perfil.

Se debe entonces buscar un Administrador con perfil Gerencial, Ejecutivo, con capacidades de direccion y administracion de recursos humanos, conocimientos especificos en Contabilidad y Administracion de Propiedad Horizontal, manejo y liderazgo de Comunidades, amplio conocimiento del Regimen Laboral, y de la Legislacion de Propiedad Horizontal, solucion de conflictos, etc.

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR:

La ley 675 de 2001, define asi las Funciones Basicas para los Administradores de Propiedad Horizontal: (Articulo 51)

1- Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.

2- Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.

3- Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.

4- Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5- Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.

6- Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.

7- Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

8- Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

9- Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

10- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

11- Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.

12- Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.

13- Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.

14- Las demás funciones previstas en la presente Ley y en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.

Otras funciones del Administrador, que si bien no estan contenidas en la ley ni en muchos reglamentos, pero que nacen de su propia naturaleza, tienen que ver con la educacion de la Comunidad, la permanente informacion respecto a temas como la convivencia, la Seguridad, las normas legales, y en general todas las cuestiones que competan a la comunidad de copropietarios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

Como Representante Legal, Gerente y Tesorero de la Copropiedad, el Administrador puede definirse como la primera Autoridad Civil de la Comunidad de copropietarios o como el Organo Ejecutivo de la Copropiedad. (La Asamblea y el Consejo, en donde este exista, serian entonces el "Poder Legislativo)

En consecuencia el Administrador cuenta con atribuciones suficientes para utilizar los recurso humanos, los bienes, los recursos logisticos, y los fondos de la copropiedad, en beneficio y para el servicio racional de la misma, con ajuste a las leyes y reglamentos, pudiendo entonces tomar las medidas tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la copropiedad, ordenar y ejecutar el gasto de acuerdo a un presupuesto aprobado por la asamblea, tomar las medidas necesarias para mantener en buen estado los bienes, equipos y edificaciones de la comunidad, etcetera.

Teniendo en ciuenta que la ley es muy clara al establecer las responsabilidades del Administrador, ("Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal" - Ley 675 de 2001, Articulo 50) es logico que se le deben respetar sus atribuciones, sin pretender "Coadministrar" junto con el, a no ser que expresamente se asuma la responsabilidad de tal "Coadministracion" y se le exonere de toda responsabilidad. No seria justo despojar al Administrador de sus atribuciones dejandole con toda la responsabilidad, pues esta ultima nace precisamente de las primeras: Son las Atribuciones y el poder de ejercerlas las que en definitiva generan unas obligaciones y una responsabilidad.

Como puede verse, no es sencillo conseguir un Profesional que reuna todos los requisitos, y de conseguirse, seguramente sus honorarios seran de un alto rango, lo que no todas las copropiedades pueden costear.

La mejor alternativa es entonces, contratar una Empresa Especializada, lo que nos proporcionara todo un equipo de profesionales que estaran al servicio de la Copropiedad: Administradores, Contadores, Abogados, Arquitectos, Ingenieros...

Ademas, las Empresas Especializadas reparten los costos entre muchos clientes, por lo que las tarifas finales son mas economicas en proporcion a la cantidad y calidad de los servicios que se obtienen.

Eso si, debemos cuidarnos de las empresas piratas, de las empresas improvisadas, de las "empresas de papel" ya que no ofrecen ninguna garantia, y escoger solo a aquellas de probada idoneidad, de reconocida trayectoria y que cumplan con todos los requisitos de ley.

Es muy mala politica y resulta muy costoso a mediano y largo plazo, tratar de economizar delegando la Administracion en inexpertos e informales, que con sus errores pueden llevar a una copropiedad a la quiebra.


NOMBRAMIENTO, FORMA DE CONTRATO, GARANTIAS:

El nombramiento del Administrador lo hace la Asamblea General, excepto en aquellas copropiedades en las que existe el "Consejo de Administracion" donde sera este quien haga el nombramiento, de acuerdo con el aticulo 50 de la Ley 675 de 2001. Sinembargo, en nuestro concepto, esto no implica que no pueda la Asamblea nombrarlo si asi lo desea. (Lea mas sobre este tema en "¿Quien nombra al Administrador?")

El Contrato debe ser por "Prestacion de Servicios", y en ningun caso debe ser un contrato laboral. El Presidente de la Asamblea General, o el Presidente del Consejo, donde este organo exista, sera quien firme el contrato a nombre de la copropiedad. En este se deben fijar claramente las condiciones, especialmente en todo lo referente a honorarios, Polizas, vigencia, etcetera.

El Administrador debe constituir garantia, mediante una poliza de seguro, cuyo valor asegurado corresponda al valor del presupuesto del año para el cual se suscribe el Contrato. Fuente:

http://www.aiphltda.com/administrador.htm

domingo, 4 de abril de 2010

MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA


Extractado del manual de convivencia del municipio de Medellín.

Tachar o romper en parte o todo de este comunicado no exonera de su cumplimiento y sanciones correspondientes.

Para lograr una vecindad conviviente debemos:

1. Respetar la tranquilidad de los vecinos evitando escándalos, ruidos o fiestas estridentes que trasciendan al exterior.
2. Participar de las reuniones, asambleas y trabajos comunitarios.
3. Conocer los vecinos más cercanos y establecer entre ellos acuerdos para actuar conjuntamente ante cualquier situación de riesgo que pueda presentarse.
4. Evitar chismes y comentarios imprecisos y malintencionados que afecten la convivencia entre vecinos.
7. Hacer uso de un adecuado lenguaje verbal, corporal y gestual en la comunicación con los vecinos.
8. Recoger los excrementos que perros y mascotas depositen en el espacio público y zonas comunes.
9. Evitar que los jóvenes y menores de edad interrumpan la tranquilidad de los vecinos.
10. Prevenir discusiones que puedan terminar en escándalos y peleas callejeras y denunciar cualquier tipo de irregularidad en el vecindario.

Igualmente reiteramos que no se permite el parqueo de vehículos en áreas comunes, de repetirse la violación de la norma estos podrán ser retirados por el tránsito municipal con los consecuentes costos.

La administración y la junta administradora velará hasta donde llegue su competencia por preservar que se cumplan las normas del manual de convivencia y tratar de conciliar los conflictos que se presenten primero verbalmente, luego por notificación escrita y luego por citación a la inspección de policía correspondiente.

viernes, 26 de febrero de 2010

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Ya se está preparando la asamblea general ordinaria de copropietarios para presentar informes, nombrar administrador, nueva junta administradora y elaborar el nuevo presupuesto para el período marzo de 2010 a febrero de 2011

Su asistencia es muy importante y en caso de no poder asistir entregar por escrito su represenación.

Se hará el día viernes 19 de marzo de 2010 a las 7:30 P.M., en la plazoleta del edificio.
En breve recibirán la invitación personal acorde a las normas que rigen a la propiedad horizontal.

La administración.

BOLETIN DE SEGURIDAD

BOLETÍN DE SEGURIDAD
Febrero 26 de 2010

IMPORTANTE

En vista del el lamentable hecho registrado en la tarde de hoy cuando fueron violentadas las puertas de dos apartamentos de uno de los cuales hurtaron 2 P.C. citamos a una reunión de los habitantes del edificio el próximo sábado 5 de marzo a las 7 P.M. en la plazoleta del edificio, su asistencia es muy importante.
Si alguien recuerda haber observado algo que conduzca a esclarecer como fue cometido el ilícito por favor informar a la administración se guardará total reserva..

Mientras tanto se tomarán las siguientes recomendaciones:



1-La puerta peatonal deberá estar cerrada con seguro a partir de las 9 P.M

2-No se debe permitir el acceso a desconocidos bajo ningún pretexto.

3-Si recibe domicilios recíbalos en la puerta sin ingreso del mensajero.


4-Si observa o escucha algo anómalo manifiésteselo a los vecinos.

5-Cuando ingrese o salga no permita la salida de niños sin acompañantes, todos somos responsables de su seguridad.

6-Si observa cualquier situación extrema llame al 123 de la policía.

7-Deje su vehículo bien asegurado en el parqueadero, ojalá con alarma.

8-Si deja solo el apartamento por largos períodos infórmeselo a algún vecino.

9-Asegúrese que las puertas de acceso estén siempre bien cerradas.


El cilindro de la puerta peatonal fué cambiado y las nuevas llaves las entregará Don Luis Barreneche sin costo.

viernes, 15 de enero de 2010

LA GRAN ESTAFA

¿Ahora quién podrá ayudarnos? El 16 de septiembre de 2008 acogiéndonos a alguna de esas leyes que sacan nuestros congresistas para apretarnos la vida sacamos la personería jurídica y el RUT, trámites sin los cuales nos sería imposible contratar la póliza se seguro del edificio por ejemplo. Personalmente hice estas gestiones y después de varios dias de ir y venir nos otorgaron el benditoRUT. Indagada la funcionaria sobre los compromisos que adquiríamos con la DIAN, ella me aseguró que ninguno, pues nuestra función como edificio estaba exento de ser retenedor en la fuente, que solo deberíamos actualizar datos en caso de cambio de administrador. Han pasado 15 meses desde entonces y nunca recibimos llamada ni oficio por escrito de la DIAN..., hasta el día de ayer, llegó una carta que nos informa que estamos atrasados en la presentación de formularios por 15 meses. Madrugué a las oficinas de Impuestos y después de hacer los desesperantes turnos se me informó que debíamos pagar una multa que ascendía a los ¡¡¡¡¡ $ 3.390.000 !!!!!. Casi me da un infarto, no era para menos, cada mes de no presentar el formulario de retenedores causaba una multa de $ 246.000, Ni DMG era tan buen negocio. Cuantos pobres Colombianos estarán en esta misma circunstancia o a punto de recibir la tremenda vacuna oficial. La explicación fué la típica en estos casos: "Segúnel artículo tal de la ley tal de 2008 todos los...... una letanía que según ellos yo debía conocer, como les parece. Estamos averiguando a marchas forzadas sobre este asunto, mientras estamos casi resignados a que nos saquen de nuestros bolsillos la no despreciable cantidad de $ 3.390.000 Hechas las averiguaciones constatamos encontramos algunas cosa en medio de esta maraña de leyes, artículos y otras yerbas: Sobre la declaración anual de rentas y patrimonio. Art. 598.- Entidades obligadas a presentar declaración. Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes: a) La Nación, los departamentos, (las intendencias y comisarías), los municipios y el Distrito (Especial) de Bogotá, y b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

Aquí puede estar el despiste, pues como propiedad horizontal no tenemos que presentar declaración de rentas y patrimonio, pero hay otra ley, que publicaré más adelante, que si nos obliga a presentar liquidación de retencion en la fuente mensualmente aunque esta no se haga, con todas los items en $ 0, esto es lo que no se me advirtió el día que me entregaron el RUT, no hubieramos tenido problema en hacerlo si se nos hubiera informado corectamente.


La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a declarar no practicaron retenciones.


La declaración de retención debe ser presentada por todas las personas jurídicas incluidas las personas jurídicas pertenecientes al régimen especial, puesto que existe la creencia entre algunos contribuyentes de que las empresas pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta, no están obligadas a practicar retención, lo cual es equivocado.



AGENTES RETENEDORES


Quienes son y cuales son sus responsabilidades.


El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.


Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.


Las personas encargadas de practicar la reatención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quienes son estos agentes.


Declarar


Todo agente de retención esta en la obligación de presentar su respectiva declaración mensualmente. Esta declaración debe presentarse así en el respectivo periodo no se hayan practicado retenciones. Con la ley 1111 de 2006, solo las Juntas de acción comunal, están exoneradas de presentar la declaración de retención en ceros (0.00), es decir, si en el respectivo mes no practicaron retención alguna.

Existen algunos agentes retenedores que lo son sin saberlo y que probablemente están acumulando sanciones por no haber presentado sus declaraciones de retención mensualmente, aún si haber practicado retenciones, de acuerdo con la Ley 1066 de 2006. A continuación presentamos algunas instrucciones básicas, con el ánimo de orientar a algunos contribuyentes que pueden estar incumpliendo las normas vigentes.

No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.


Presentación en ceros


El parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario, fue modificado por el artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, determinando que la presentación de la declaración de retención en la fuente será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros.

No hacerlo, significa una sanción mínima de $ 201.000 para el año 2006. No hay que olvidar, que las declaraciones de retención en ceros son peligrosas, por cuanto si no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma $ 50.074.000, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $ 50.074.000, cuando no existiere saldo a favor. (Inciso 3 Artículo 641 E.T.).

Retención en la fuente por ICA


En cuanto a la presentación en ceros de las declaraciones tributarias, solamente tenemos referencia del Distrito Especial de Bogotá, MEMORANDO 2006IE29699 del 08-09-2006 - Secretaria de Hacienda Distrital, el cual se ha pronunciado estableciendo lo siguiente:

“No debemos dejar de lado igualmente el artículo 30 del Decreto Distrital 807 de 1993, en donde se aclara que la obligación de declarar las retenciones se genera por las retenciones que practicaron en el correspondiente período, por lo cual, al no haber retenciones en la fuente practicadas no existiría la obligación de declarar.” (Resaltado no es del texto original).


Mientras busco el artículo 08 de 2006 publico hasta aquí. La siguiente carta, después de algunas consultas y recomendaciones decidí no radicarla finalmente en la DIAN y solo queda para el archivo de la administración. La declaración del mes de diciembre de 2009 ya fué presentada. Medellín, enero18 de 2010 SEÑORES: DIRECCIÓN SECCIONAL IMPUESTOS SECCIONAL MEDELLÍN DIVISIÓN GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE. Por medio de la presente acuso recibo de su oficio persuasivo N° 26047 con radicado 106829 del 30 de diciembre de 2009, pero recibido solo el día 13 de enero de 2010. Cuando tramité el RUT en las oficinas de la DIAN en Medellín y me fue entregado, indagué a la funcionaria que me atendió, sobre las obligaciones que adquiriríamos ante Impuestos Nacionales, ella al parecer era nueva en ese oficio pues consultó aquí y allá para finalmente informarme que por el tipo de actividad nuestra solo debíamos estar pendientes de informarles cuando hubiera cambio de administrador en el edificio. Nuestro RUT es el N° 900240795-0 del 16 de septiembre de 2008 y nuestra razón social: ALMENDROS DE SANTA ISABEL – PH Somos un pequeño edificio que se acogió al requisito de tener su personería jurídica y su RUT para adquirir la póliza de seguro que exigía tal cosa. Han pasado 15 meses desde que sacamos nuestro RUT confiados en lo que se nos informó el día de ese trámite. Nos sorprendió el recibo de su oficio y mucho más cuando fui informado en sus oficinas que el edificio debía pagar por sanciones de 15 meses de mora por no presentación de formularios de retención en la fuente la suma de $ 3.690.000 o sea $ 246.000 por cada mes. Nosotros como edificio solo recibimos por concepto de cuotas de administración en el período 2008 $ 708.400 por mes para los gastos presupuestados en ese período y no estamos obligados a retención de ninguno de nuestros ingresos o egresos. De haber sido informados de dicho requisito desde el comienzo, aunque hubiese sido verbalmente, no hubiéramos tenido inconveniente en cumplir con ese requerimiento y así haber evitado este inconveniente que ahora enfrentamos. También nos extraña que después de tanto tiempo no se nos haya requerido por escrito o telefónicamente de tal situación. Les pido respetuosamente que se estudie nuestra particular situación y nos den una solución en la que reconsideren tales sanciones, en la seguridad que en adelante y ya gracias al conocimiento de los requisitos a los que estamos obligados nos acogeremos a ellos. Esperando su atenta respuesta. El Administrador edificio Almendros de Santa Isabel) Adjuntamos el formulario del mes de diciembre de 2009

jueves, 17 de diciembre de 2009

MUNDO ANUNCIO

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viernes, 4 de diciembre de 2009

FELIZ AÑO NUEVO 2009 - 2010

QUE LA PROTECCIÓN DEL SEÑOR CUBRA NUESTRO EDIFICIO



La administración y junta administradora del edificio ALMENDROS DE SANTA ISABEL, les desean una navidad y un nuevo año lleno de prosperidad, salud y paz.

También agradecen a todos ustedes por el apoyo durante esta jornada que termina en febrero de 2010, para iniciar el nuevo período marzo de 2010 - febrero de 2011.


ALMENDROS DE SANTA ISABEL TV.

PROGRAMACIÓN DE NAVIDAD

Diciembre 4 - 3 PM: Autos del futuro
Diciembre 5 - 3 PM: ¿ Sabes que hora es?
Diciembre 6 - 3 PM: Construyendo la gran pirámide
Diciembre 11- 3 PM: Así comenzó todo
Diciembre 12- 3 PM: Una navidad sin Pluto - Cuento de navidad
Diciembre 13- 3 PM: Historia de Jesús para niños
Diciembre 18- 3 PM: ALF. visitando el ancianato
Diciembre 19- 3 PM: Especial de Medellín
Diciembre 20- 3 PM: Especial Almendros
Diciembre 24- 3 PM: Especial de navidad Almendros

Sintonícenos en la WEB en:

http://es.justin.tv/almendrosdesantaisabel