martes, 29 de marzo de 2011

COMITE DE CONVIVENCIA

RESULTADOS GENERALES DE LA ASAMBLEA 2011


Luego en un comunicado más extenso que le será entregado a todos los copropietarios se darán los resultados completos de esta reunión.


Por ser de interés general, tanto para propietarios como arrendatarios publicamos que:



1. Se reeligieron por petición de todos los asistentes al administrador y a la junta de administración del período anterior, así:


Administrador: DARÍO ZAPATA RESTREPO

Auxiliar: CARLOS CASTAÑO Apto. 203

Junta de administración:

ANGELA MARÍA GÓMEZ

CARLOS CASTAÑO J

OHN BAYRON BAENA


2. Se aprobó el plan de presupuesto presentado por la administración que fija las cuotas mensuales de administración en el mismo valor anterior.


3. Se constituyó un comité de conciliación para mediar en los conflictos internos que se presenten, por eso a partir de la fecha de la asamblea esto se tramitará a través del nuevo comité del que pueden pedir información a Don Carlos Castaño. Esperamos que en este período 2011 - 2012 regrese la habitual tranquilidad y respeto que siempre ha caracterizado a nuestro edificio.


La Asamblea general ordinaria del pasado 26 de marzo de 2011 creó el comité de convivencia para que medie en los conflictos internos que se presenten entre los habitantes del edificio y atiendan sus peticiones y quejas.. La administración solo se concentrará en su función de administrar la parte financiera, legal y física del edificio, obviamente apoyando al comité de conciliación La comunicación es el comienzo de la concertación y la tolerancia



¿Cuál es el detonante que genera los conflictos?


Hay un requisito básico para hacer más llevaderas las relaciones entre las comunidades: cumplir con las obligaciones y deberes. Muchos de los conflictos se presentan, precisamente, porque las personas no los cumplen.



¿De dondé surge la posibilidad de crear el Comité de Convivencia?


De la necesidad de solucionar los conflictos entre propietarios, tenedores, administradores y consejos de administrador, entre otros.



¿Es obligatorio que exista el Comité?


No, pero es sano tenerlo y, además, muy útil. Se les da importancia a los problemas de las personas y es ideal para aprovechar el conocimiento y sabiduría de quienes lo conforman. Incluso, es más inmediato que un centro de conciliación o un juez a la hora de dirimir conflictos. La ley 675 determina que la asamblea de copropietarios nombrará a los miembros para ejercer funciones durante un año sin sueldo.



SOBRE EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

¿Cuáles son las funciones?

La Ley dice que el Comité debe presentar fórmulas de arreglo para dirimir controversias, susceptibles de transacción (posibilidad de arreglar conflictos firmando un acta sin acudir al juez para prevenir un litigio).

En ese sentido es vital que las personas elegidas para integrar el comié de conciliación estén al día en sus obligaciones con la copropiedad y la comunidad, y que -obviamente- no sean conflictivas y tengan buena conducta, entre otros aspectos. Es recomendable nombrar a las personas mayores, por su experiencia y sabiduría.


¿Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento?

No. Ellos proponen fórmulas de arreglo, precisamente para tratar que el asunto no tenga que llegar al terreno jurídico o penal. Las partes en conflicto solicitan por escrito al administrador o a un director del Comité nombrado en la asamblea, que convoque al Comité para que dentro de un término establecido, muy corto, se les escuche. Si no hay acuerdos se convocan para otra sesión y se dejan las consideraciones en un acta suscrita por las partes.


Dígale sí al Comité de Convivencia

Cuando hay controversias en edificios de uso residencial la solución se podría intentar con la intervención de este ente y fórmulas para dirimir conflictos. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua un comité es "una comisión de personas encargada para un asunto determinado". Convivencia, por su parte, se define como "vivir, cohabitar, en compañía de otros...". Vecinos y vecindad, mil y un problemas. Vecinos ruidosos, perros con inadecuado manejo, basuras en zonas comunes, parqueos en zonas restringidas, etc., etc. Estas situaciones pueden ser dirimidas por este comité.


¿Si existe un conflicto debo ir primero ante el comité de convivencia antes que ir a un juez?


NO, si es afectado por una situación con un vecino, administrador, residente, etc., puede acudir directamente a la policía, inspección o juez de la república, el comité lo que trata es de buscar acuerdos más expeditos.

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