
Aquí puede estar el despiste, pues como propiedad horizontal no tenemos que presentar declaración de rentas y patrimonio, pero hay otra ley, que publicaré más adelante, que si nos obliga a presentar liquidación de retencion en la fuente mensualmente aunque esta no se haga, con todas los items en $ 0, esto es lo que no se me advirtió el día que me entregaron el RUT, no hubieramos tenido problema en hacerlo si se nos hubiera informado corectamente.
La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a declarar no practicaron retenciones.
La declaración de retención debe ser presentada por todas las personas jurídicas incluidas las personas jurídicas pertenecientes al régimen especial, puesto que existe la creencia entre algunos contribuyentes de que las empresas pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta, no están obligadas a practicar retención, lo cual es equivocado.
AGENTES RETENEDORES
Quienes son y cuales son sus responsabilidades.
El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.
Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.
Las personas encargadas de practicar la reatención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quienes son estos agentes.
Declarar
Todo agente de retención esta en la obligación de presentar su respectiva declaración mensualmente. Esta declaración debe presentarse así en el respectivo periodo no se hayan practicado retenciones. Con la ley 1111 de 2006, solo las Juntas de acción comunal, están exoneradas de presentar la declaración de retención en ceros (0.00), es decir, si en el respectivo mes no practicaron retención alguna.
Existen algunos agentes retenedores que lo son sin saberlo y que probablemente están acumulando sanciones por no haber presentado sus declaraciones de retención mensualmente, aún si haber practicado retenciones, de acuerdo con la Ley 1066 de 2006. A continuación presentamos algunas instrucciones básicas, con el ánimo de orientar a algunos contribuyentes que pueden estar incumpliendo las normas vigentes.No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Presentación en ceros
El parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario, fue modificado por el artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, determinando que la presentación de la declaración de retención en la fuente será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros.
No hacerlo, significa una sanción mínima de $ 201.000 para el año 2006. No hay que olvidar, que las declaraciones de retención en ceros son peligrosas, por cuanto si no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma $ 50.074.000, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $ 50.074.000, cuando no existiere saldo a favor. (Inciso 3 Artículo 641 E.T.).Retención en la fuente por ICA
En cuanto a la presentación en ceros de las declaraciones tributarias, solamente tenemos referencia del Distrito Especial de Bogotá, MEMORANDO 2006IE29699 del 08-09-2006 - Secretaria de Hacienda Distrital, el cual se ha pronunciado estableciendo lo siguiente:
“No debemos dejar de lado igualmente el artículo 30 del Decreto Distrital 807 de 1993, en donde se aclara que la obligación de declarar las retenciones se genera por las retenciones que practicaron en el correspondiente período, por lo cual, al no haber retenciones en la fuente practicadas no existiría la obligación de declarar.” (Resaltado no es del texto original).Mientras busco el artículo 08 de 2006 publico hasta aquí. La siguiente carta, después de algunas consultas y recomendaciones decidí no radicarla finalmente en la DIAN y solo queda para el archivo de la administración. La declaración del mes de diciembre de 2009 ya fué presentada. Medellín, enero18 de 2010 SEÑORES: DIRECCIÓN SECCIONAL IMPUESTOS SECCIONAL MEDELLÍN DIVISIÓN GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE. Por medio de la presente acuso recibo de su oficio persuasivo N° 26047 con radicado 106829 del 30 de diciembre de 2009, pero recibido solo el día 13 de enero de 2010. Cuando tramité el RUT en las oficinas de la DIAN en Medellín y me fue entregado, indagué a la funcionaria que me atendió, sobre las obligaciones que adquiriríamos ante Impuestos Nacionales, ella al parecer era nueva en ese oficio pues consultó aquí y allá para finalmente informarme que por el tipo de actividad nuestra solo debíamos estar pendientes de informarles cuando hubiera cambio de administrador en el edificio. Nuestro RUT es el N° 900240795-0 del 16 de septiembre de 2008 y nuestra razón social: ALMENDROS DE SANTA ISABEL – PH Somos un pequeño edificio que se acogió al requisito de tener su personería jurídica y su RUT para adquirir la póliza de seguro que exigía tal cosa. Han pasado 15 meses desde que sacamos nuestro RUT confiados en lo que se nos informó el día de ese trámite. Nos sorprendió el recibo de su oficio y mucho más cuando fui informado en sus oficinas que el edificio debía pagar por sanciones de 15 meses de mora por no presentación de formularios de retención en la fuente la suma de $ 3.690.000 o sea $ 246.000 por cada mes. Nosotros como edificio solo recibimos por concepto de cuotas de administración en el período 2008 $ 708.400 por mes para los gastos presupuestados en ese período y no estamos obligados a retención de ninguno de nuestros ingresos o egresos. De haber sido informados de dicho requisito desde el comienzo, aunque hubiese sido verbalmente, no hubiéramos tenido inconveniente en cumplir con ese requerimiento y así haber evitado este inconveniente que ahora enfrentamos. También nos extraña que después de tanto tiempo no se nos haya requerido por escrito o telefónicamente de tal situación. Les pido respetuosamente que se estudie nuestra particular situación y nos den una solución en la que reconsideren tales sanciones, en la seguridad que en adelante y ya gracias al conocimiento de los requisitos a los que estamos obligados nos acogeremos a ellos. Esperando su atenta respuesta. El Administrador edificio Almendros de Santa Isabel) Adjuntamos el formulario del mes de diciembre de 2009